4.1.- CONSTANCIA Y CERTIFICACIONES
CERTIFICACIONES
|
CUOTA EN SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS INTEGRADOS
|
Expedición de cedula catastral
|
2.5
|
Por asignación de clave catastral a lotes de terrenos de fraccionamiento, por cada clave (alta al padrón catastral)
|
2
|
Certificado de no inscripción en el padrón catastral
|
2
|
Certificado de inscripción en el padrón catastral
|
2
|
Información con expedición de constancia
|
2
|
Búsqueda en archivos de predios urbanos
|
1
|
Búsqueda en archivos de predios no urbanos
|
1
|
Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas:
a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas
b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes
c).- Certificadas, hasta las primeras cinco hojas
d).- Certificadas, por cada una de las hojas subsecuentes
|
1
0.20
10
0.5
|
Por inscripción de manifestaciones y avisos catastrales (manifestaciones de inmuebles de obra, fusiones y subdivisiones)
|
4.5
|
Por copia simple planos colonias y/o fraccionamientos:
a) Tamaño carta
|
1
|
b) Tamaño oficio
|
1
|
c) Tamaño doble carta
|
1.5
|
d) Tamaño 40 x 50 cm.
|
3
|
e) Tamaño 65 x 55 cm.
|
4
|
f) Tamaño 60 x 90 cm.
|
4.5
|
g) Tamaño 115 x 80 cm. ó mas
|
5
|
Por copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja
|
1
|
Datos de inscripción al registro público de la propiedad
|
1
|
Subdivisiones o fusiones
|
4.5
|
Revisión de proyectos de fraccionamientos
|
30
|
Asignación de clave catastral por lote en la revisión de proyectos de fraccionamientos
|
1
|
Localización de coordenadas U.T.M. / wgs84 / nad27/ itrf92 para orientación de terrenos
|
10
|
Revisión técnica del régimen de propiedad en condominio.
|
15
|
Informacióntécnica de vértice monumentado ligado a la red geodésica municipal
|
1
|
Por modificar datos manifestados erróneamente
|
3
|
Impresión de ficha técnica catastral
|
0.6
|
Certificación de documentos
|
2
|
Por expedición de cartografía nivel predio con cuadro de construcción UTM
|
16
|
Por la información que se genere en línea, de la siguiente manera:
a) Certificado de valor catastral
b) Ficha catastral
c) Cartografía del predio
d) Derecho de avalúo
e) Impuesto de traslado de dominio
f) Avalúo provisional
|
3
1
3
1.5 al millar
2% sobrela base gravable, la cuál será aquella que resulte mayor entre el valor catastral, valor de mercado o valor de operación
6.5
|
Por expedición de historial catastral:
a) Por el primer antecedente, causará
b)Por cada uno de los subsecuentes antecedentes catastrales hasta el origen del predio
|
2
1
|
Por corrección de ubicación cartográfica
|
14
|
Reposición de nota de Traslado de Dominio
|
Véase fracción 7.1 de este artículo
|
5.1.- EXPEDICIÓN DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL IMPRESA
CONCEPTO DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL IMPRESA
|
CUOTA EN SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS INTEGRADOS
|
Carta urbana de 0.90 x 1.14 m
|
8
|
Carta urbana de 1.80 x 1.80 m
|
16
|
Impresión tamaño carta
|
3.5
|
Impresión tamaño oficio
|
3.5
|
6.1.- EXPEDICIÓN DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL DIGITAL
CONCEPTO DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL DIGITAL EN FORMATO PDF
|
CUOTA EN SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS INTEGRADOS
|
Carta urbana de 0.90 x 1.14 m
escala 1:15000
|
12
|
Carta urbana de 1.80 x 1.80 m,
escala 1:8000
|
20
|
CONCEPTO DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL IMPRESA
(UNIDAD BÁSICA 0.385 Km²)
|
CUOTA EN
SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS INTEGRADOS
|
CALLES
Incluye:
Clave corredor
Equipamiento urbano
Nombre de calle
Vector de calle
|
2
|
SECTORES
Incluye:
Número de sector
Límite de sector
|
2
|
INFRAESTRUCTURA
Incluye:
Banqueta
Bardas
Cabinas telefónicas
Camellón
Coladeras
Espectaculares
Luminarias
Monumento
Parada autobús
Parques jardines
Postes
Puentes
Puentes peatonales
Semáforos
|
4.5
|
INSTALACIONES
Incluye:
Cisternas
Equipo aire acondicionado
Gas estacionario
Parabólicas
Subestación eléctrica
Tanques elevados
Torre alta tensión
Torre antena telefónica
Torre antena tv
|
2.5
|
PLANIMETRÍA
Incluye:
Alambradas
Área verde
Arroyos intermitentes
Bordo
Bosques
Brecha
Canales
Carretera pavimentada
Cuerpo de agua intermitente
Ferrocarril
Lago laguna
Parcelas
Presa
Ríos intermitentes
Ríos perennes
Terracería
Vereda
|
4.5
|
ALTIMETRÍA
Incluye:
Curva intermedia
Curva maestra
|
2
|
APOYO TERRESTRE
Incluye:
Puntos de apoyo terrestre
Etiquetas de apoyo terrestre
Área de restitución
Centro de foto programados
Líneas de vuelo
Retícula de referencia
|
2
|
CARTA CARTOGRÁFICA DE
700 m X 550 m
Incluye:
Clave construcción especial
Clave predio
Clave sector manzana
Construcción especial
Construcción
Manzana
Número de niveles
Número exterior
Predio
Volumen
|
4.5
|
COLONIAS
Incluye:
Límite de colonia
Nombre de colonia
|
2
|
ÍNDICE CARTOGRÁFICO
Incluye:
Límite de carta
Número de carta
|
2
|
ZONA ECONÓMICA
Incluye:
Clave área valor
Área valor
|
2
|
RESTITUCIÓN
Incluye:
Clave área valor
Área valor
|
2
|
ORTOFOTO DIGITAL
De acuerdo al índice cartográfico
Formato HMR (No incluye CD, ni DVD)
|
1.5
|
7.1.- AVALÚOS Y DERECHO DE AVALÚO (VALOR DEL INMUEBLE SEGÚN
ARTICULO 21, DEL CAPÍTULO TERCERO, DE ESTA LEY)
AVALÚO
(VALOR DEL INMUEBLE EN SMD)
|
CUOTA EN SALARIOS MÍNIMOS
DIARIOS INTEGRADOS
|
Hasta 4,333.33
|
6.5
|
Más de 4,333.33
|
1.5 al millar
|
Avalúo provisional
|
6.5
|
Para el caso de la cartografía digital, ésta se venderá en formato DXF y no contiene base de datos cartográfica.
SMD.- Días de Salario Mínimo
CAPÍTULO X
POR SERVICIOS DE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES, DICTAMINACIÓN
Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
ARTÍCULO 83.- Los derechos que se causen por estos servicios, son la certificación, la legalización y expedición de copias certificadas de documentos solicitados al Municipio de Durango, en los que se haga constar los hechos o situaciones jurídicas del mismo.
ARTÍCULO 84.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas y morales que soliciten cualquiera de los servicios de este capítulo.
ARTÍCULO 85.- El pago correspondiente por servicios de certificaciones, legalizaciones y dictámenes, por lo siguientes conceptos:
Legalización de Firmas.
Certificaciones, copias certificadas e informe.
Las que establece el Reglamento de Acceso a la Información Pública y Transparencia Municipal.
Dictámenes, revisión de proyectos, dictámenes preliminares, capacitación y otros servicios por parte de la Dirección Municipal de Protección Civil.
Por la prestación de servicios públicos.
Capacitación y Acreditación por parte de la Dirección +Municipal de Fomento Económico.
Certificación, dictámenes y otros servicios de la Dirección Municipal de Seguridad Pública.
Revisión de planos de proyectos que realiza la Dirección Municipal de Obras Públicas.
Dictámenes, licencias, permisos y otros servicios por parte de la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
Se tendrán las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
SALARIO MÍNIMO DIARIO
|
I.- Legalizaciones
|
Legalizaciones de firmas
|
3
|
II.- Certificaciones, copias certificadas e informes
|
a) Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por cada hoja
|
1
|
b) Cotejo o certificación de documentos
|
3
|
c) Certificado, copia e informe, mismo que requiera búsqueda de Antecedentes
|
3
|
d) Certificado de residencia
|
1
|
e) Certificado de residencia para fines de naturalización
|
3
|
f) Certificado de regulación de situación migratoria
|
3
|
g) Certificado de recuperación y opción de nacionalidad
|
3
|
h) Certificado de situación fiscal
|
3
|
i) Constancia por publicación de edictos
|
3.5
|
j) Impresión de Estado de Cuenta del Impuesto Predial en versión Pública u Oficial.
|
0.08
|
k) Constancia de no inhabilitación de trabajo
|
3
|
l) Impresión de comprobante de no infracción
|
0.08
|
III.- Las que establezca el reglamento de Acceso a la Información Pública y Transparencia Municipal
|
a) Copia simple de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por hoja cuando la reproducción supere el valor del salario mínimo vigente en el municipio
|
0.02
|
b) Copia certificada por hoja
|
0.64
|
c) Costo por los materiales utilizados en la reproducción de la información
|
|
1.- CD-ROM
|
0.16
|
2.- DVD-ROM
|
0.21
|
d) Costos de envío
|
Los establecidos conforme al mercado
|
e) Por certificado de No Faltas Administrativas
|
5
|
f) Por otras certificaciones
|
3
|
g) Las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas
|
1
|
IV.- Dictámenes, revisión de proyectos, dictámenes preliminares, capacitación y otros servicios por parte de la Dirección Municipal de Protección Civil.
|
CLASIFICACIÓN
|
SALARIO MÍNIMO DIARIO
|
1.- Por las acciones de inspección y verificación, se causarán y liquidarán anualmente los derechos por la expedición del dictamen de seguridad correspondiente, de conformidad con las tarifas señaladas en este apartado, para efectos de esta Ley se tiene la siguiente clasificación de la empresa en base al número de trabajadores:
CLASIFICACIÓN NUMERO DE TRABAJADORES
Micro 0 a 10
Pequeña 11 a 30
Mediana 31 a 100
Grande De 101 en adelante
|
Empresas de bajo riesgo
|
Micro empresa
|
10
|
Pequeña empresa
|
12
|
Mediana empresa
|
14
|
Grande empresa
|
16
|
Empresas de mediano riesgo
|
Micro empresa
|
18
|
Pequeña empresa
|
20
|
Mediana empresa
|
22
|
Grande empresa
|
24
|
Empresas de alto riesgo
|
Micro empresa
|
70
|
Pequeña empresa
|
100
|
Mediana empresa
|
150
|
Grande empresa
|
230
|
Centro de atención infantil
|
De 1 a 25 niños
|
20
|
De 26 a 50 niños
|
30
|
De 51 niños en adelante
|
50
|
Instituciones educativas
|
Preescolar
|
50
|
Primaria
|
30
|
Secundaria
|
50
|
Preparatoria ó bachillerato
|
50
|
Educación superior ó Licenciatura
|
50
|
Estudios de Postgrado
|
30
|
Centros de Investigación
|
50
|
2.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil a instalaciones temporales:
|
Dictamen para instalación de circos y estructuras varias
|
20
|
3.- Por dictámenes de seguridad para instalación de juegos mecánicos:
|
De 1 a 3 juegos
|
5
|
De 4 a 10 juegos
|
10
|
De 10 juegos en adelante
|
20
|
4.- Por los servicios extraordinarios que preste el personal de la Dirección Municipal de Protección Civil:
|
Capacitación
|
6 por persona
|
Revisión y aprobación de programa interno
|
10
|
Revisión de programa interno no aprobado
|
Sin costo
|
Expedición de registros a capacitadores, instructores y consultores en materia de protección civil
|
50
|
Revisión a prestadores de servicios de extintores
|
30
|
Por servicio de tiempo de respuesta a un simulacro con unidad de bomberos sin efectuar maniobras
|
10
|
Por servicio de tiempo de respuesta a un simulacro con ambulancia sin efectuar maniobras
|
10
|
Resguardo de traslado de materiales peligrosos
|
10
|
5.- Certificado de seguridad para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
De 1 a 5 kilogramos
|
10
|
De 6 a 10 kilogramos
|
15
|
De 11 kilogramos en adelante
|
30
|
6.- Por el dictamen para la realización de eventos públicos masivos, se cobrará una cuota, de acuerdo con la cantidad de asistentes, según la siguiente tabla:
|
De 1 a 1,000 personas
|
20
|
De 1,001 a 3,000 personas
|
30
|
De 3,001 a 5,000 personas
|
40
|
De 5,001 a 10,000 personas
|
50
|
De 10,001 a 20,000 personas
|
60
|
De 20,001 personas en adelante
|
70
|
7.- Revisión de proyectos de construcción y/o ampliación de inmuebles a través de la emisión de dictamen técnico preliminar:
|
Habitacional - casa o departamento
|
10
|
Habitacional – Fraccionamiento
|
20
|
Comercial
|
22
|
Industrial
|
24
|
8.- Servicios de inspección de medidas de seguridad a instituciones del sector público con motivo de su creación, serán gratuitos.
|
V.- Por la prestación de servicios públicos
|
a) Dictamen de factibilidad del servicio público de recolección de basura en los fraccionamientos particulares de nueva creación
|
por Lote
|
b)Por la municipalización del proyecto de alumbrado público en los fraccionamientos de nueva creación.
1.- De 1 a 3 visitas
2.- De 3 a 5 visitas
|
11 por Lote
2 por luminaria
4 por luminaria
|
c) Dictamen de alumbrado emitido por la Dirección de Servicios Públicos
|
30
|
d) Dictamen de áreas verdes emitido por Dirección de Servicios Públicos
|
30
|
e) Por los servicios de mano de obra para la ejecución de la obra civil de los espacios públicos en nuevos desarrollos habitacionales
|
7 por m2
|
VI.- Capacitación y Acreditación por parte de la Dirección Municipal de Fomento Económico
|
Capacitación Sello Calidad Durango
|
32.59
|
Acreditación Sello Calidad Durango
|
32.59
|
Reacreditación de Empresas en Sello Calidad Durango
|
32.59
|
Capacitación para empresarios y emprendedores
|
1.0 por hora por participante
|
VII.- Certificación, dictámenes y otros servicios de la Dirección Municipal de Seguridad Pública
|
Certificación de detenidos de Policía Vial y Preventiva
|
2
|
Dictamen técnico de estacionamiento a un acceso
|
24
|
Dictamen técnico de estacionamiento a dos o más accesos
|
47
|
Dictamen técnico de accesos, señalización y circulación de calles en fraccionamientos
|
78
|
Dictamen de seguridad para fiestas donde concurran más de 1,000 personas
|
7.1
|
Derecho a examen de manejo
|
4
|
VIII.- Revisión de planos de proyectos que realiza la Dirección Municipal de Obras Públicas.
|
a) Revisión de Planos Topográficos, Planos de Rasantes y Planos de Desalojo Pluvial.
|
HECTÁREAS POR REVISAR
|
SALARIO MÍNIMO DIARIO
|
DE 0 A 1
|
14.26
|
DE 1 A 2
|
28.53
|
DE 2 A 3
|
42.79
|
DE 3 A 4
|
57.06
|
DE 4 A 5
|
71.32
|
DE 5 A 6
|
85.59
|
DE 6 A 7
|
99.86
|
DE 7 A 8
|
114.12
|
DE 8 A 9
|
128.39
|
DE 9 A 10
|
142.65
|
Dictámenes, licencias, permisos y otros servicios por parte de la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
|
Las Personas físicas y morales a las que se les presten servicios por concepto de Dictámenes, causarán derechos conforme a lo siguiente:
|
CONCEPTO
|
SALARIOS MÍNIMOS
DIARIOS
|
Dictamen para remoción, poda o embarque de árbol
|
1
|
Dictamen por regulación de sonidos y perifoneo para fuentes: móviles y fijas
|
7
|
Las Personas físicas y morales a las que se les presten servicios por concepto de Prevención y control de la Contaminación correspondientes a obras y actividades que causen impacto ambiental en los términos de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de sus reglamentos, causarán derechos conforme a lo siguiente:
|
Por la evaluación de dictamen del informe preventivo, manifestación de impacto ambiental y/o estudio de riesgo
|
a
|
Inversión de menos de $50,000.00 a $500,000.00
|
20
|
b
|
Inversión de $500,000.01 hasta $1´000,000.00
|
55
|
c
|
Inversión de $1´000,000.01 hasta $5´000,000.00
|
110
|
d
|
Inversión de $5´000,000.01 hasta $10´000,000.00
|
220
|
e
|
Inversión de $10´000,000.01 hasta $15´000,000.00
|
330
|
f
|
Inversión de $15,00,000.01 hasta $20´000,000.00
|
440
|
g
|
Inversión de $20´000,000.01 hasta $25´000,000.00
|
550
|
h
|
Inversión de $25´000,000.01 hasta $30´000,000.00
|
660
|
i
|
Inversión de $30´000,000.01 hasta $35´000,000.00
|
770
|
j
|
Inversión de $35´000,000.01 hasta $40´000,000.00
|
880
|
k
|
Inversión de $40´000,000.01 hasta $45´000,000.00
|
990
|
l
|
Inversión de $45´000,000.01 hasta $50´000,000.00
|
1100
|
m
|
Inversión de $50´000,000.01 hasta $100´000,000.00
|
1200
|
n
|
Inversión de $100´000,000.01 en adelante
|
1500
|
Por los servicios prestados para la prevención de control de contaminación generada por ruidos, vibraciones, olores, energía lumínica, térmica y radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
|
a
|
Por la licencia para operar establecimientos de Fuentes Fijas que generan ruido, vibraciones, olores, visual, energía lumínica, térmica y/o radiaciones electromagnéticas no ionizantes
|
160
|
b
|
Por la licencia para operar establecimientosde Fuentes Móviles que generan ruido, vibraciones, olores, visual, energía lumínica, térmica y radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
|
50
|
Por la expedición de prórrogas del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental y/o el estudio de riesgo.
|
a
|
Prórrogas por 6 meses
|
25
|
b
|
Prórroga por 1 año
|
50
|
c
|
Prórroga por más de 1 año
|
100
|
Por el permiso para transporte de residuos de competencia municipal
|
35
|
Permiso para aprovechamiento de flora silvestre para suutilización productiva.
|
15
|
3. Por la expedición de licencia ambiental, derivada de las actividades que contempla el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Durango.
|
a) Licencia ambiental municipal.
|
25
|
b) Por solicitud de cambio y/o actualización de la licencia ambiental municipal
|
25
|
c) Inspección y dictamen de ecología para efectos de expedición de licencia mercantil.
|
2
|
A quienes sean sujetos del pago de los derechos por la expedición de dictamen de seguridad a que se refiere la fracción IV, punto 1, se otorgará una aportación municipal en el importe del 15%, 10% y 5%, siempre y cuando el pago se realice durante los meses de enero, febrero y marzo del presente ejercicio fiscal.
CAPITULO XI
POR SERVICIO PÚBLICO DE ILUMINACIÓN
ARTÍCULO 86.- Son contribuyentes del Servicio Público de iluminación en las calles, plazas, parques, jardines y demás lugares de uso común, los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, contratados en las tarifas de baja, media y alta tensión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y las que se lleguen a decretar.
ARTÍCULO 87.- La tasa para determinar el monto de Servicio Público de Iluminación, será del 6% para los servicios de baja tensión y del 10% para los de media y alta tensión. Las tasas de derecho de aplicación, serán sobre la base del resultado de la aplicación de las cuotas vigentes de la energía eléctrica a los consumos realizados.
ARTÍCULO 88.- El Derecho por Servicio Público de Iluminación será recaudado por conducto de la Comisión Federal de Electricidad y se aplicara de conformidad con los convenios que el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango celebre con dicha Institución.
CAPÍTULO XII
POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 89.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas y morales que requieran previa solicitud, los servicios de inspección y vigilancia y se tendrán las cuotas siguientes:
SERVICIO
|
POR COMISIONADO
SALARIO MINIMO
DIARIO VIGENTE
|
Por vigilancia especial en fiestas con carácter social y en general por evento, por cada comisionado se pagará
|
7
|
Por turno de vigilancia especial en terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y particulares, pagará por cada comisionado
|
8
|
Permisos especiales para la realización de eventos (deportivos, desfiles escolares, tránsito y de caravanas, de peatones y vehículos) que otorga la Dirección Municipal de Seguridad Pública.
|
5 a 10
|
Por cada agente de la Dirección Municipal de Protección Civil
|
5
|
Por los Servicios de paramédicos que se soliciten por parte de las Instituciones públicas y privadas, cámaras, colegios y asociaciones de Profesionales.
|
5
|
Por el servicio de almacenamiento de vehículos que transporten material peligroso para su distribución y/o que incurran en faltas a la reglamentación municipal, y que sean reguardados en los patios de la Dirección Municipal de Protección Civil.
|
10 por día
|
Por el servicio de almacenamiento de pertenencias de bienes que se encuentren dentro de los vehículos depositados, cuando estos carezcan de vidrios, puertas, cajuelas, cofres y/o cerraduras en buen funcionamiento y por ello, dichos bienes tengan el riesgo de extravío, y deban conservarse bajo resguardo en la Dirección Municipal de Protección Civil.
|
06 por día
|
Las empresas particulares que presten servicios de seguridad y vigilancia, pagarán mensualmente y por cada elemento que esté en servicio, con inscripción ante el padrón de seguridad pública municipal, la cantidad de:
|
0.084
|
Por autorización o permiso por instalación de sistemas de video vigilancia, proporcionada por algún prestador de servicios de seguridad privada. (Reglamento deVideo Vigilancia del Municipio
de Durango)
|
10 Anual
|
1 por evento
|
CAPÍTULO XIII
POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 90.- Son sujetos de este Derecho las personas físicas o morales que soliciten los servicios de la Dirección Municipal de Salud Pública.
ARTÍCULO 91.- Será la base de este derecho el tipo de servicio que se solicite o que se preste por disposición legal.
ARTÍCULO 92.- Por los servicios que preste la Dirección Municipal de Salud Pública se causaran los derechos que se establecen a continuación:
CUOTAS DE RECUPERACIÓN DEL HOSPITAL DEL NIÑO
CONCEPTO
|
DENTAL
|
PRIMER
NIVEL
|
SEGUNDO
NIVEL
|
TERCER
NIVEL
|
CUARTO
NIVEL
|
Amalgamas
|
1.69
|
2.03
|
2.87
|
3.72
|
Corona de acero
|
3.72
|
4.06
|
4.90
|
5.92
|
Extracciones
|
0.84
|
0.93
|
1.10
|
1.86
|
Resinas
|
1.86
|
2.03
|
2.20
|
2.79
|
Profilaxis y tec. Cepillar
|
1.86
|
2.36
|
2.96
|
3.72
|
Pulpotomías
|
1.35
|
1.69
|
2.03
|
2.20
|
Pulpictomías
|
1.35
|
2.03
|
2.79
|
3.72
|
Drenajes
|
0.93
|
1.10
|
1.26
|
1.52
|
CIRUGÍAS
|
Cirugía menor
|
27.03
|
33.79
|
40.55
|
47.31
|
Cirugía media
|
63.08
|
72.09
|
89.10
|
90.11
90.11
|
Cirugía mayor
|
90.11
|
101.37
|
112.64
|
123.90
|
Sedación
|
11.41
|
12.83
|
14.26
|
15.69
|
MATERIAL DE CURACIÓN 30% SOBRE EL PRECIO DE LISTA.
EN FARMACIA SON LOS PRECIOS SUGERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FACTURA LOS CUALES SON IGUALES A OTRAS FARMACIAS
|
Consulta
|
0.67
|
0.84
|
1.01
|
1.18
|
Revisión
|
0.32
|
0.42
|
0.50
|
0.59
|
Hospitalización
|
1.01
|
1.35
|
1.52
|
1.86
|
Nebulizaciones 10 min. Eléctrica o c/aire
|
0.25
|
0.25
|
0.25
|
0.25
|
Nebulizaciones 10 min. c/ oxígeno
|
0.67
|
0.67
|
0.67
|
0.67
|
CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS DE ALIMENTOS
CONCEPTO
|
PRECIO AL PÚBLICO
|
PRECIO AL
PERSONAL
|
Molletes
|
0.13
|
0.13
|
Quesadillas de maíz
|
0.13
|
0.13
|
Quesadillas de harina
|
0.22
|
0.18
|
Tortas de jamón
|
0.28
|
0.23
|
Tortas de pierna española
|
0.37
|
0.37
|
Hot dog
|
0.16
|
0.13
|
Sándwich
|
0.22
|
0.20
|
Gorditas
|
0.15
|
0.13
|
Orden de Tacos Dorados
|
0.27
|
0.22
|
Sincronizada
|
0.22
|
0.18
|
Hamburguesa
|
0.37
|
0.37
|
Desayuno sencillo
|
0.28
|
0.22
|
Desayuno c/guiso
|
0.37
|
0.28
|
Comida en general
|
0.43
|
0.35
|
Burritos
|
0.18
|
0.15
|
Orden de 3 Tacos De Frijoles
|
0.17
|
0.10
|
Orden de 3 Enchiladas Rojas O Verdes
|
0.30
|
0.28
|
Orden de 3 Sopes (Variados)
|
0.30
|
0.28
|
Pozole
|
0.43
|
0.35
|
Orden de 3 tostadas de frijoles
|
0.20
|
0.17
|
Orden de 3 tostadas de soya
|
0.31
|
0.26
|
Ensalada de pollo
|
0.31
|
0.23
|
Ensalada de atún
|
0.31
|
0.23
|
Chilaquiles
|
0.28
|
0.28
|
** Precios sujetos a las condiciones del mercado
MERCADOS MUNICIPALES
|
CUOTA SALARIOS
MÍNIMO DIARIO
|
Cobro a locales
|
0.04
|
Cobro a sanitarios
|
0.04
|
Venta de pescado (semana de cuaresma)
|
0.50
|
Cobro de mercado sobre ruedas
|
Ruta I explanada (mensual)
|
11.91
|
Ruta II fraccionamiento Fidel Velázquez (mensual)
|
6.09
|
Ruta III Col. J. Guadalupe Rodríguez (mensual)
|
3.04
|
CLÍNICA DE DIAGNÓSTICO Y CONTROL SANITARIO
SERVICIOS SANITARIOS
|
SALARIOS
|
Consulta por primera vez
|
1.5
|
Consulta
|
0.5
|
Estudio de laboratorio de V.D.R.L
|
1
|
Estudio de laboratorio de VIH.
|
2.5
|
Estudio de laboratorio de SyphilisIgG
|
1
|
Reposición de tarjeta
|
0.5
|
CLÍNICA DE DIAGNÓSTICO Y CONTROL SANITARIO
CONCEPTO
|
PRIMER
NIVEL
|
SEGUNDO NIVEL
|
Clínica DX revisión
|
0.42
|
0.62
|
Obturación con Amalgama
|
0.35
|
0.62
|
Obturación con irm. Ox. Zinc
|
0.25
|
0.44
|
Extracción una pieza
|
0.90
|
1.52
|
Curaciones Dentales
|
0.35
|
0.62
|
Extracción Tercer molar
|
1.21
|
2.21
|
Recubrimientos Pulpares
|
0.30
|
0.47
|
Pulpatomía pieza posterior
|
0.42
|
0.66
|
Pulpatomía pieza interior
|
0.38
|
0.77
|
Técnica peri apical Rx
|
0.27
|
0.55
|
Profilaxis por cuadrante
|
0.38
|
0.72
|
SERVICIO
|
TARIFA
|
Consulta de Psicología
|
0.47
|
APERTURA DE LOCALES
CONCEPTO
|
CUOTA
|
Permiso local 1-5 cuartos
|
4 salarios
|
Permiso local 6-10 cuartos
|
6 salarios
|
Permiso local de 11-20 cuartos
|
16 salarios
|
Permiso local de 20 cuartos en adelante
|
32 salarios
|
Nave Industrial
|
31.17 salarios
|
|
|
ALBERGUE ANIMAL MUNICIPAL
|
CONCEPTO
|
SALARIOS MÍNIMOS
DIARIOS
|
Tratamiento en general
|
1.46
|
Corte de orejas
|
4.32
|
Corte de cola
|
2.5
|
Extirpación de tumores
|
7.0
|
Cirugía tercer párpado
|
4.5
|
Corte de uñas
|
0.49
|
Cirugía ovario histerectomía (esterilización)
|
SIN COSTO
|
Consulta
|
1.5
|
Solicitud de particulares de eutanasia
|
4.0
|
Cesárea
|
9.5
|
Vacuna quíntuple
|
2.5
|
Desparasitadas
|
0.83
|
Traslado a domicilio de caninos
|
1.5
|
Solicitud de servicio de incineración
|
4
|
Gastos de alimentación por estadía de mascota
|
0.50 por día
|
Autorización por tener mascotas susceptibles de adquirir tendencias peligrosas
|
5
|
*Los costos de eutanasia e incineración no generan un costo, cuando se realicen actividades propias del Albergue Animal.
CAPÍTULO XIV
APERTURA DE NEGOCIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 93.- Causarán este derecho, todas aquellas personas que soliciten la autorización para la apertura de negocios en días y horas inhábiles o extraordinarias, previa solicitud hecha a la autoridad municipal que corresponda.
ARTÍCULO 94.- Serán sujetos de este derecho las personas físicas y morales que tengan licencias de establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólicas y que previa solicitud al H. Ayuntamiento, soliciten la autorización para la apertura de negocios en días y horas inhábiles o extraordinarias.
ARTÍCULO 95.- Las cuotas correspondientes a los derechos por servicios a los que se refiere este capítulo, serán los siguientes:
GIRO
|
SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS
POR PERMISO AUTORIZADO
|
Deposito
|
44
|
Licorería o Expendio
|
44
|
Mini súper
|
44
|
Tiendas de Abarrotes
|
44
|
Tiendas de Conveniencia
|
44
|
Supermercado
|
315
|
Otras de Naturaleza Análoga
|
44
|
CAPÍTULO XV
POR LA CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS,
DE CASETAS TELEFÓNICAS Y POSTES DE LUZ
ARTÍCULO 96.- Este derecho se causará por la utilización de la vía pública cuando se lleve a cabo en ella la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y colocación de postes de luz, así como el pago de refrendo de las ya instaladas, lo percibirá el Municipio de Durango en relación al metro lineal para las instalaciones subterráneas y en relación al número para las casetas telefónicas y postes de luz que se instalen en la vía pública.
ARTÍCULO 97.- Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 98.- Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán de conformidad con las cuotas establecidas dentro del artículo 55 de la Presente Ley.
CAPÍTULO XVI
POR ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO Y
PUBLICITARIO, EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 99.- Este derecho lo pagarán las personas físicas o morales que realicen actividades de instalación de mobiliario urbano y publicitario, previa autorización de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 100.- Es objeto de este derecho, la autorización para la colocación de anuncios luminosos, mamparas, pendones, carteles, mantas o cualquier objeto fijo o semifijo de publicidad, que se coloquen o se instalen en lugares distintos del establecimiento comercial correspondiente o fuera en la vía pública.
ARTÍCULO 101.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios, carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad a que se refiere el artículo anterior, se causaran los siguientes derechos anuales, que deberán ser pagados durante los tres primeros meses del año del ejercicio fiscal 2016:
TIPO
|
SALARIOS MÍNIMOS (m²)
|
1.- Pinta de bardas
|
0.32
|
2.- Anuncios de gabinete
|
1.10
|
3.- Toldos, mantas y cartelones
|
1.30
|
4.- Publivalla
|
1.50
|
5.- Refrendo anual
|
100% el costo de la licencia
|
ARTÍCULO 102.- Los anuncios que se establecen a continuación, tomando en consideraciónaspectos de desarrollo urbano, impacto social y ambiental, causarán la cuota anual establecida en la tabla siguiente:
PANTALLAS ELECTRÓNICAS, LUMINOSAS, DE VIDEO Y SIMILARES
DIMENSIONES EN m²
|
SALARIOS MÍNIMOS POR m²
|
De 1.00 a 4.99 m²
|
1.60
|
De 5.00 a 9.99 m²
|
2.35
|
De 10.00 m² en adelante
|
3.90
|
Refrendo anual
|
100% El costo de la licencia
|
Publimovil
|
2.35 m²
|
Refrendo anual Publimovil
|
100% El costo de la licencia
|
ANUNCIOS SEMI-ESPECTACULARES Y ESPECTACULARES
DIMENSIONES EN m²
|
SALARIOS MÍNIMOS POR m²
|
De 1.00 a 4.99 m²
|
1.10
|
De 5.00 a 9.99 m²
|
1.60
|
De 10.00 m² en adelante
|
2.35
|
Refrendo anual de la licencia
|
100% el costo
|
ANUNCIOS DE CUALQUIER OTRO TIPO
DIMENSIONES EN m²
|
SALARIOS MÍNIMOS POR m²
|
De 1.00 a 9.99 m²
|
1.10
|
De 10.00 m² en adelante
|
1.60
|
Refrendo anual
|
100% el costo de la licencia
|
ANUNCIOS TEMPORALES POR 30 DÍAS
TIPO
|
COSTO POR 30 DÍAS
|
Volantes
|
4.55 por lote
|
Lonas
|
0.40 por m²
|
Pendones
|
0.40 por m²
|
Mamparas
|
0.40 por m²
|
Globos aerostáticos
|
9.10 pieza
|
Perifoneo
|
4.23 por día
|
III.3 ACCESORIOS DE DERECHOS
CAPÍTULO I
RECARGOS DE CATASTRO
ARTÍCULO 103.- Todas aquellas personas físicas o morales que no cumplan con las contribuciones establecidas por estas disposiciones fiscales, estarán sujetas al pago de actualización y recargos.
ARTÍCULO 104.- Cuando no se paguen las contribuciones en la fecha o dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales correspondientes, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor; además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización por falta de pago oportuno.
Estos recargos se causarán a razón del 1.5% mensual o fracción del mes que transcurra a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que el mismo se realice.
Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos.
III.4 OTROS DERECHOS
CAPÍTULO I
SOBRE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 105.- Son sujetos de estos derechos los propietarios, poseedores o conductores de vehículos de propulsión mecánica, que habitual o periódicamente transiten por las calles de las poblaciones y caminos del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 106.- Para obtener el engomado que acredite el cumplimiento fiscal de este capítulo, los dueños, poseedores o conductores de vehículos, tendrán la obligación semestral de hacer la revisión mecánica y verificación ecológica mediante el pago de la cuota correspondiente.
ARTÍCULO 107.- Por la revisión mecánica y verificación ecológica se pagarán hasta dos salarios mínimos generales vigentes, por cada concepto.
CAPÍTULO II
CHEQUES DEVUELTOS
ARTICULO 108.- En caso de que el contribuyente realice su pago con cheque, éste será recibido salvo buen cobro por la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, en caso de que sea devuelto, dará lugar al cobro del monto del cheque y además, a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste.
TÍTULO CUARTO
IV.- DE LOS PRODUCTOS
IV.1.- PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES
NO SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PERTENECIENTES AL MUNICIPIO
ARTÍCULO 109.- Son Productos, los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Municipio de Durango, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 110.- Son sujetos del pago de este producto, las personas físicas y morales que adquieran los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Municipio de Durango.
ARTÍCULO 111.- El importe de estos ingresos se determinara de conformidad con el valor comercial, catastral o de mercado vigente a la fecha de la enajenación.
CAPÍTULO II
POR CRÉDITOS A FAVOR DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 112.- Tendrán carácter de productos, los ingresos que obtenga el Municipio por créditos a favor de él.
ARTÍCULO 113.- Las personas físicas y morales pagarán al Municipio los productos que se generan por créditos a favor del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 114.- El producto obtenido por este concepto, dependerá del importe global del crédito otorgado.
ARTÍCULO 115.- La tasa que se cobre por estos créditos a favor, será la que establezcan las instituciones de crédito bancarias para tal efecto.
CAPÍTULO III
POR VENTA DE BIENES MOSTRENCOS Y ABANDONADOS
ARTÍCULO 116.- Tendrán carácter de productos, los ingresos que se obtengan por la venta de bienes mostrencos y abandonados.
ARTÍCULO 117.- Son sujetos del pago de estos productos, todas las personas físicas y morales que adquieran los bienes mostrencos y abandonados que sean enajenados por el Municipio de Durango.
ARTÍCULO 118.- El importe de estos productos será la cantidad que resulte de la venta de bienes mostrencos y abandonados a valor comercial o de mercado vigentes al momento de la enajenación.
CAPÍTULO IV
LOS QUE SE OBTENGAN DE LA VENTA DE OBJETOS RECOGIDOS
POR AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 119.- Tendrán carácter de productos, los ingresos que se obtengan de la venta de objetos recogidos o decomisados, por autoridades municipales.
ARTÍCULO 120.- Serán sujetos de este producto, las personas físicas o morales que adquieran o compren los objetos recogidos o decomisados, por las autoridades municipales correspondientes.
ARTÍCULO 121.- Será la base de este producto, el importe que se obtenga por la venta o remate de los objetos recogidos o decomisados por las autoridades municipales correspondientes.
ARTÍCULO 122.- El cobro o tarifa, será el valor comercial que tengan los bienes recogidos o decomisados, por las autoridades municipales, mismo que será fijado por la Dirección Municipal de Administración y Finanzas y por la Sindicatura Municipal.
TÍTULO QUINTO
V.- DE LOS APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 123.- Son sujetos de este título, las personas físicas o morales que realicen o aporten cooperaciones a favor del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 124.- Serán Ingresos Municipales denominados Aprovechamientos, los siguientes:
Actualización del Impuesto no cubierto en los plazos establecidos;
Recargos;
Multas Municipales;
Fianzas que se hagan efectivas a favor del Municipio por resolución en firme de Autoridad competente;
Donativos, aportaciones y Subsidios;
Cooperaciones del Gobierno Federal, del Estado, Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal y de cualquier otra persona;
Multas federales no fiscales, y
No especificados.
Los no contemplados dentro de los términos anteriores, se percibirá el ingreso conforme a las disposiciones legales aplicables.
V.1.- MULTAS
CAPÍTULO I
MULTAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 125.- Son sujetos de multas municipales las personas físicas o morales que violenten lo establecido en la legislación municipal correspondiente.
ARTÍCULO 126.- Las multas o infracciones que resulten conforme a lo establecido en el artículo anterior serán el objeto para el cobro de este aprovechamiento.
ARTÍCULO 127.- Son objeto de estas multas, todas aquellas infracciones que se cometan a las Leyes y Reglamentos de las siguientes áreas:
Vialidad;
Obras Públicas;
Desarrollo Urbano,
Estacionamientos,
Salud Pública
Protección Civil, y
Multas Administrativas.
ARTÍCULO 128.- El monto de las sanciones al Reglamento de Tránsito, y de Estacionamientos del Municipio de Durango son las siguientes cuotas:
INFRACCIONES
|
SALARIOS MÍNIMOS
|
SISTEMA DE LUCES
|
1.- Uso de torretas u otros señalamientos exclusivos para vehículos de emergencia
|
20 días
|
2.- Falta de luz en la torreta en los vehículos de servicios mecánicos o grúas.
|
2 días
|
3.- Falta de luz en un faro
|
1 días
|
4.- Falta de luz en ambos faros
|
2 días
|
5.- Falta de luz en la placa posterior
|
1 días
|
6.- Falta de luz total
|
6 días
|
7.- Falta de luz posterior
|
2 días
|
8.- Falta de luz en bicicletas
|
1 días
|
9.- Falta de luz en motocicletas
|
6 días
|
10.- No hacer cambio de luces para evitar deslumbramientos a otro conductor.
|
1 días
|
11.- Falta de plafones delanteros
|
1 días
|
12.- Falta de plafones posteriores
|
2 días
|
13.- Utilizar luces no reglamentarias
|
3 días
|
14.- Circular con luces apagadas
|
4 días
|
ACCIDENTES
|
1.- Accidente leve
|
4 días
|
2.- Accidente por alcance
|
5 días
|
3.- Maniobras que puedan ocasionar accidente
|
4 días
|
4.- Causar daños materiales
|
5 días
|
5.- Causando herido (s)
|
10 días sin descuento
|
6.- Causando muerte (s)
|
20 días sin descuento
|
7.- Si hay abandono de la (s) víctimas (s)
|
20 días sin descuento
|
8.- Abalanzar el vehículo sobre el agente de tránsito o de la policía en servicio sin causarle daño
|
10 días sin descuento
|
9.- Atropellar persona con bicicleta
|
5 días
|
10.- No dar aviso de accidente
|
5 días
|
SERVICIO PUBLICO NO AUTORIZADO Y PERMISOS
|
1.- Hacer servicio público con placas particulares
|
20 días
|
2.- Hacer servicio público local con placas federales
|
20 días
|
3.- Derogada
|
|
4.- Transportar explosivos sin abanderamiento
|
20 días
|
5.- Exceso de carga o derramándola
|
3 días
|
6.- Hacer servicio de carga y descarga fuera de los horarios autorizados
|
10 días
|
7.- Cuando la carga obstruye la visibilidad del conductor
|
2 días
|
8.- Falta de banderolas en carga salida
|
2 días
|
9.- Falta de permiso para cargar particular
|
3 días
|
10.- Falta de permiso de excursión
|
2 días
|
11.- Falta de permiso eventual para circular con maquinaria agrícola y equipo móvil
|
2 días
|
12. Falta de permiso para realizar eventos deportivos en vía pública.
|
4 días
|
13. Unidades móviles de sonido anunciando sin el permiso correspondiente o en áreas restringidas
|
7 días
|
CARROCERÍAS
|
1.- Circular con carrocería incompleta en mal estado
|
2 días
|
CIRCULACIÓN PROHIBIDA
|
1.- Circular con remolque maderero abajo sin carga
|
10 días
|
2.- Circular con vehículos no permitidos en sectores restringidos
|
10 días
|
3.- En reversa interfiriendo tránsito.
|
5 días
|
4.- Sin conservar la distancia debida
|
2 días
|
5.- Por circular por carril diferente al debido.
|
6 días
|
6.- En sentido contrario.
|
10 días
|
7.- Sobre rayas de señalamientos frescas o en áreas restringidas.
|
5 días
|
8.- Haciendo zigzag.
|
6 días
|
9.- En malas condiciones mecánicas
|
2 días
|
10.- Dar vuelta en “u” en lugar no autorizado
|
5 días
|
11.- Por circular sobre la vía del ferrocarril.
|
5 días
|
12.- Sobre la banqueta
|
10 días
|
13.- En bicicleta en zona prohibida
|
2 días
|
14.- En bicicleta en sentido contrario.
|
3 días
|
15.- Con dos personas o más en bicicleta.
|
3 días
|
16.- Con tres personas o más en motocicleta
|
10 días
|
SOBORNO
|
1.- Intento
|
10 días sin descuento
|
2.- Consumado
|
15 días sin descuento
|
CONDUCIR
|
1.- Primer grado de ebriedad
|
30 a 50 días en caso de reincidencia la sanción se incrementa de 20 a 40 días, sin descuento
|
2.- Segundo grado de ebriedad
|
50 a 60 días en caso de reincidencia la sanción se incrementa de 20 a 40 días,sin descuento
|
3.- Tercer grado de ebriedad
|
70 a 90 días atendiendo a la reincidencia, sin descuento
|
4.- Conducir bajo la acción de cualquier droga
|
50 a 70 días atendiendo a la reincidencia,sin descuento
|
5.- Permitir o consentir el conductor que sus acompañantes ingieran bebidas embriagantes, drogas o psicotrópicos
|
30 días
|
6.- Negarse a que le hagan el examen médico.
|
70 a 80 días atendiendo a la reincidencia, sin descuento
|
7.- Sin licencia de manejo
|
10 días
|
8.- Con licencia vencida
|
5 días
|
9.- Con licencia insuficiente para el tipo de vehículo
|
10 días
|
10.- Sin licencia siendo menor de edad.
|
20 días, sin descuento
|
11.- Sin casco en motocicleta
|
10 días, sin descuento
|
12.- Exceso de velocidad
|
12 días
|
13.- No respetar los señalamientos de velocidad en zonas escolares, hospitales, parques y zonas de recreo
|
10 días, sin descuento
|
14.- Sin casco pasajeros de motocicletas.
|
10 días, sin descuento
|
15.- Olvido de licencia
|
5 días
|
EQUIPO MECÁNICO
|
1.- Falta de espejos retrovisores
|
1 días
|
2.- Falta de claxon
|
1 días
|
3.- Falta de llanta auxiliar
|
1 días
|
4.- Falta de limpiadores de parabrisas.
|
1 días
|
5.- Falta de linternas rojas
|
1 días
|
6.- Falta de banderolas
|
1 días
|
7.- Falta de silenciador en el escape
|
5 días
|
8.- Falta de parabrisas.
|
2 días
|
9.- Falta de aparatos indicadores de tablero de velocidad, combustible y tipo de luces.
|
1 días
|
10.- Falta de luces Direcciónales.
|
3 días
|
FRENOS
|
1.- Frenos en mal estado.
|
2 días
|
2.- Frenos de emergencia en mal estado
|
2 días
|
ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
|
1.- En lugar prohibido.
|
6 días
|
2.- Obstruyendo la circulación.
|
6 días
|
3.- Obstruyendo salida de ambulancia.
|
8 días
|
4.- Estacionar vehículos de más de tres toneladas de capacidad en el primer cuadro de la ciudad.
|
8 días
|
5.- Estacionarse sobre la banqueta.
|
6 días
|
6.- Estacionarse al lado contrario.
|
5 días
|
7.- Estacionarse en doble fila.
|
6 días
|
8.- Fuera del límite que fije el Reglamento
|
6 días
|
9.- Obstruyendo la entrada de cochera o estacionamiento
|
6 días
|
10.- Obstruyendo la visibilidad de las esquinas.
|
8 días
|
11.- En zona peatonal adoquinada
|
6 días
|
12.- Estacionarse en zonas marcas como exclusivas.
|
6 días
|
13.- Estacionarse indebidamente en zonas de carga y descarga
|
6 días
|
14.- Estacionarse frente a rampas y cajones de estacionamiento para discapacitados y puertas de emergencia.
|
20 días, sin descuento
|
15. Estacionarse frente a zonas de paso de peatones.
|
15 días, sin descuento
|
16. Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública
|
5 días
|
PLACAS
|
1.- Sin una placa.
|
8 días
|
2.- Sin dos placas.
|
13 días
|
3.- Sin tres placas (remolque)
|
15 días
|
4.- Con placas ilegibles.
|
8 días
|
5.- Uso indebido de placas de demostración.
|
8 días
|
6.- Placas sobrepuestas.
|
20 días, sin descuento
|
7.- Portarlas en lugar diferente a los señalados
|
8 días
|
8.- Placas adheridas con soldadura o remachadas
|
7 días
|
9.- Sin placa en motocicleta.
|
5 días
|
PRECAUCIÓN
|
1.- Al bajar o subir pasaje sin precaución.
|
10 días
|
2.- Bajar o subir pasaje en lugar prohibido.
|
10 días
|
3.- Bajar pasaje con vehículo en movimiento
|
14 días
|
4.- Cargar combustible con pasaje a bordo.
|
8 días
|
5.- No parar motor al cargar combustible
|
6 días
|
6.- No disminuir la velocidad en tramo en reparación.
|
6 días
|
7.- Dar la vuelta en lugar no permitido.
|
6 días
|
8.- No dar paso a vehículo de emergencia u oficiales.
|
8 días
|
9.- No ceder paso a vehículos que se desplazan sobre rieles
|
6 días
|
10.- No ceder paso a peatones cuando tienen derecho.
|
6 días
|
11.- Invadir la línea de paso de peatones.
|
6 días
Bv
|
12.- No dar paso preferencial a invidentes, ancianos, discapacitados
y niños en cruceros cuando tienen derecho
|
10 días
|
13.- Pasarse luz roja de semáforos
|
12 días
|
14.- Iniciar el movimiento en luz ámbar
|
7 días
|
15.- No usar el conductor su cinturón de seguridad
|
9 días
|
16.-No usar los pasajeros cinturón de seguridad
|
7 días
|
17.- Usar el celular mientras maneja
|
9 días
|
18.- Traer el sistema de sonido con exceso de volumen
|
6 días
|
VARIOS
|
1.- Producir ruidos molestos en centros poblados.
|
10 días
|
2.- Insultar a los agentes en servicio o portarse altanero.
|
15 días, sin descuento
|
3.- Dejar vehículo abandonado esparciendo combustible.
|
11 días
|
4.- Por llevar algún objeto que afecte el buen manejo
|
15 días
|
5.- Circular vehículos con rueda metálica en zona pavimentada.
|
7 días
|
8.- Negarse a dar nombre el infraccionado
|
8 días
|
9.- Tratar de ampararse con acta de infracción vencida
|
5 días
|
10.- Por dejar vehículo abandonado en la vía pública
|
5 días
|
11.- Por no esperar el infraccionado su acta correspondiente.
|
5 días
|
12.- Por negarse a entregar vehículo infraccionado.
|
18 días
|
13.- No cumplir con el itinerario o alterarlo.
|
7 días
|
14.- Realizar reparaciones de cualquier índole en la vía pública
(excepto de emergencia)
|
4 días
|
15.- Simular reparaciones de emergencia.
|
5 días
|
16.- Atropellar a ciclista
|
6 días
|
17.- Por llevar un infante entre el conductor y el volante
|
15 días
|
SEÑALES
|
1.- No hacer señales para iniciar una maniobra
|
3 días
|
2.- No obedecer las señales del agente.
|
10 días
|
3.- Hacer señales innecesarias
|
2 días
|
4.- Dañar o destruir las señales
|
15 días
|
5.- Instalar señales sin autorización.
|
10 días
|
6.- Utilizar los códigos de colores de las señales oficiales sin autorización
|
20 días
|
7.- Falta de señalamientos en obras realizadas en la vía pública.
|
2 días
|
TARJETA DE CIRCULACIÓN
|
1.- No portar tarjeta.
|
1 días
|
2.- Ampararse con tarjeta de circulación de otro vehículo.
|
2 días
|
3.- Presentar tarjeta de circulación ilegible.
|
1 días
|
4.- Alterar el contenido de sus datos.
|
10 días
|
TRANSPORTACIÓN EN LOS VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y TRANSPORTE ESCOLAR
|
1.- De pasajeros en el estribo del autobús o cualquier parte fuera del vehículo.
|
2 días
|
2.- Pasajeros con pies colgando.
|
2 días
|
3.- Pasajeros sobre vehículo remolcado
|
2 días
|
4.- Transitar con las puertas abiertas.
|
2 días
|
5.- Tratar mal al pasaje
|
2 días
|
6.- No subir pasaje, llevando cupo.
|
2 días
|
7.- Pasajeros infectocontagiosos, en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
|
2 días
|
8.- Pasajeros que no guarden la debida compostura.
|
2 días
|
9.- Animales, bultos u otros análogos que molesten a pasajeros.
|
2 días
|
10.- Bultos en las manos o pasajeros a la izquierda del conductor.
|
2 días
|
11.- Traer cobrador.
|
4 días
|
12.- Carga de mal olor o repugnante en caja o bulto abierto.
|
1 días
|
13.- No cumplir con el horario autorizado.
|
2 días
|
14.- Más de dos cargadores en los vehículos de carga.
|
2 días
|
15.- Más de dos personas aparte del conductor.
|
1 días
|
16.- Remolcar vehículos sin la autorización de la autoridad correspondiente
|
2 días
|
17.- Circular con carga sobresaliente sin señalamientos
|
2 días
|
18.- No cumplir con las modalidades del servicio público de transporte.
|
2 días
|
19.- No cumplir con las tarifas autorizadas.
|
2 días
|
20.- No dar boletos al pasaje en servicio público foráneo
|
2 días
|
21.- No otorgar recibo que ampare equipaje de pasajeros en rutas foráneas
|
2 días
|
23.- Falta de extinguidor y botiquín en buen estado de funcionamiento.
|
2 días
|
24.- Estacionarse inadecuadamente para ascenso y descenso de pasaje.
|
6 días
|
25.- Carecer de lugares especiales para ancianos y discapacitados
|
2 días
|
26.- Carecer de iluminación interior y reglamentaria.
|
2 días
|
27.- Las infracciones no previstas en este Tabulador causarán
a juicio de la Dirección Municipal Seguridad Pública y Vialidad
|
De 1 a 20 días
|
DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES
|
1. Caminar abajo de las banquetas
|
1 amonestación
|
2. No cruzar por las esquinas
|
1 amonestación
|
3. No respetar semáforos
|
1 amonestación
|
4. Distraer intencionalmente a los automovilistas
|
1 amonestación
|
5. Solicitar el servicio de transporte público en lugares no autorizados
|
1 amonestación
|
6. Obstruir la vía pública.
|
1 amonestación
|
7. Tirar basura en la calle o en lugares no adecuados.
|
1 amonestación
|
A LOS PROPIETARIOS Y/O CONCESIONARIOS DE ESTACIONAMIENTOS
INFRACCIÓN
|
DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
|
1) No respetar las tarifas autorizadas.
|
9 a 27
|
2) No cobrar el servicio por fracciones de 30 minutos, después de la primera hora.
|
9 a 27
|
3) Operar sin licencia de funcionamiento. Sin descuento.
|
75 a 125
|
4) Cambiar el giro del local, o realizar actividades económicas complementarias sin comunicarlo a la Autoridad Municipal.
|
12 a 36
|
5) No colocar a la vista del público, la tarifa autorizada para cobro por el servicio.
|
9 a 27
|
6) Omitir el registro del personal y de quienes prestan servicios complementarios.
|
9 a 27
|
7) Condicionar el servicio de estacionamiento al consumo o uso de los servicios complementarios.
|
12 a 36
|
8) No colocar el horario a la vista del público, o no observarlo.
|
12 a 36
|
9) Omitir la entrega del boleto.
|
12 a 36
|
10) Que el boleto no contenga los requisitos señalados.
|
9 a 27
|
11) Rehusarse a expedir el comprobante de pago.
|
12 a 36
|
12) Estacionar un número mayor de vehículos al autorizado.
|
15 a 45
|
13) Abstenerse de proporcionar la vigilancia necesaria.
|
12 a 36
|
14) No colocar en lugar visible los números telefónicos para quejas.
|
9 a 27
|
15) Contar con personal sin capacitación o sin licencia para conducir.
|
12 a 36
|
16) Permitir que personas ajenas al personal del estacionamiento conduzcan los vehículos en resguardo.
|
12 a 36
|
17) Que el personal se encuentre ebrio o intoxicado.
|
25 a 75
|
18) Reparar los daños de vehículos fuera del plazo o sin satisfacción del usuario.
|
12 a 36
|
19) Omitir el refrendo anual de la licencia.
|
25 a 75
|
20) Abstenerse de informar sobre la situación del propietario o administrador del estacionamiento.
|
12 a 36
|
21) Obstaculizar la labor del inspector en sus visitas.
|
15 a 45
|
22) No mantener el local permanentemente aseado.
|
12 a 36
|
23) Prestar el servicio fuera del horario autorizado.
|
12 a 36
|
24) No contar con sanitarios para el servicio de los usuarios.
|
15 a 45
|
25) No mantener los sanitarios en condiciones higiénicas.
|
12 a 36
|
26) No contar con cajones para vehículos de personas con discapacidad, o contar con un número menor al que le corresponda.
|
15 a 45
|
27) No acreditar póliza de seguro vigente contra robo total, parcial, daño y responsabilidad civil.
|
75 a 125
|
28) No contar con las precauciones y medidas necesarias que determine la Dirección Municipal de Protección Civil.
|
75 a 125
|
29) Que el personal no porte identificación visible al público.
|
9 a 27
|
30) No publicar la categoría de estacionamiento al público.
|
9 a 27
|
31) No informar al usuario que el cupo se encuentra agotado.
|
9 a 27
|
32) Interrumpir el servicio por más de cinco días, sin causa justificada ni previa notificación a la autoridad municipal.
|
9 a 27
|
33) Transmitir, enajenar, gravar o afectar la autorización y los derechos de ésta sin la autorización del ayuntamiento.
|
75 a 125
|
Para los efectos del presente artículo, en cuanto a la aplicación de las sanciones que se contemplan, la reincidencia consistirá en la comisión de la misma infracción en un periodo de seis meses.
Tratándose de las faltas cometidas por el consumo de bebidas alcohólicas o por el influjo de drogas o enervantes, relacionadas con las medidas a favor de las personas con discapacidad, de cometerse por vez primera se aplicará la sanción más baja; en caso de reincidencia se aplicará el término medio de la sanción que señale el presente artículo y, en caso de volver a reincidir, se impondrá la sanción más alta, independientemente que se dará inicio al procedimiento de cancelación a que se refiere el Reglamento de Tránsito , y de Estacionamientos del Municipio de Durango.
En caso de que, a pesar de todas las medidas y sanciones que imponga la autoridad municipal, un infractor reincidente continúe cometiendo la misma infracción, se le impondrá la sanción más alta de las que prevé el presente artículo.
ARTICULO 129.- Las faltas cometidas al Reglamento para el Control de Mascotas en el Municipio de Durango, serán las que establece el artículo 58 fracción II, del citado reglamento, que van desde 3 a 150 veces el salario mínimo, para los casos que ahí especifica.
ARTÍCULO 130.- Para el caso de las faltas cometidas por los peatones a las disposiciones del Reglamento o de la Ley de Tránsito, se les hará un primer apercibimiento por escrito para que no vuelva a incurrir en la violación; si llegara a ser apercibido por más de tres veces en un período de 6 meses por violación a la Ley o al Reglamento mencionado, se le requerirá mediante escrito formal del Juez Administrativo Municipal para que el infractor acuda a cursos especiales sobre educación vial en los tiempos en que determinen ambas partes; de reincidir, el Juzgado Administrativo aplicará una sanción equivalente 1 día de salario mínimo.
La misma disposición se aplicará para automovilistas infractores que lo ameriten.
ARTÍCULO 131.-El infractor que pague la multa dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento del 30 por ciento. Después de este plazo, pero dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la infracción, tendrá derecho a un veinticinco por ciento de descuento; pasado este término, no se le concederá descuento alguno. Todos los gastos generados por el traslado y resguardo de las unidades al corralón correspondiente, por haberse cometido violaciones a la Reglamentación Municipal y que sean retenidas por la Autoridad Municipal, serán a costa del infractor. La Dirección Municipal de Administración y Finanzas tendrá abierta su caja las 24 horas del día.
Se exceptúan de este derecho, quienes incurran en las faltas establecidas en el artículo177 del Reglamento de Tránsito, y de Estacionamientos del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 132.- Para dar principio a la construcción de cualquier fraccionamiento, las personas físicas, morales y unidades económicas, deberán de comunicárselo con 30 días de anticipación al Modulo Único de Fraccionamientos (MUF) y deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones y aprobaciones de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.
La falta de cumplimiento de esa obligación será motivo de suspensión de las obras y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en la siguiente tabla. Las infracciones por faltas al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, Reglamento de Anuncios para el Municipio de Durango y el Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Victoria de Durango, se causaran conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO
|
UNIDAD
DE
MEDIDA
|
TIPO
|
Popular
Progresiva
|
Popular o
Interés social
|
Medio
|
Residencial
|
1.- Actas de inspección por no contar con licencia
|
|
-Acta de inspección 3 veces el valor de la licencia.
-Acta de inspección con clausura 6 veces el valor de la licencia.
-Acta de inspección por violación de sellos 10 veces el valor de la licencia.
|
1.1.- Acta por ocupación en vía pública
|
|
3.38
|
4.23
|
5.07
|
6.77
|
1.2.- Acta por rampa
Fuera de reglamento
|
|
5.07
|
8.46
|
13.54
|
16.92
|
1.3.- Acta por batir en vía pública
|
-Pavimento asfáltico
|
8.46
|
-Pavimento hidráulico
|
10.15
|
1.4.- Acta por no mostrar bitácora
|
16.92
|
1.5.- Acta por no tener avance en bitácora
|
16.92
|
1.6.-Acta por
no tener planos autorizados en obra
|
16.92
|
1.7.- Acta por modificar proyecto autorizado
|
84.63
|
1.8.- Acta por no respetar alineamiento con construcción, reja o tejaban o soportes
|
135.40
|
1.9 Acta por tirar escombro
|
16.92
|
1.10 Acta por no contar con baño portátil en obra durante la construcción
|
8.46
|
1.11 Acta por no utilizar equipo de seguridad los trabajadores
|
8.46
|
1.12 Acta por lote baldío sin barda
|
|
8.46
|
8.46
|
16.92
|
16.92
|
1.13 Acta por lote baldío con basura, escombro y/o maleza prominente
|
|
8.46
|
8.46
|
16.92
|
16.92
|
1.14 Acta por lote sin banquetas
|
|
8.46
|
8.46
|
16.92
|
16.92
|
1.15.- Acta por no mostrar la licencia
|
|
2
|
2
|
3.5
|
3.5
|
1.16.- Acta por licencia expres vencida
|
|
10
|
10
|
15
|
15
|
1.17.- Acta por licencia vencida
|
50 % El valor de la licencia
|
1.18.- Acta por no permitir la inspección o acceso a fraccionamiento
|
50
|
2.- Fraccionamientos
|
2.1.- Acta por no contar con licencia de urbanización
|
2 veces el valor de la licencia
|
2.2 Acta por modificar la lotificación
|
0.50 veces el valor de la licencia
|
2.3 Acta por no respetar el área de donación
|
5 veces el valor de la licencia
|
2.4 Acta por no contar con bitácora en obra
|
16.92
|
2.5 Acta por no contar con municipalización
|
180.00
|
2.6 Acta por no utilizar block o ladrillo certificado o del Parque Industrial Ladrillero
|
10.00 por millar o fracción
|
3 Anuncios y Publicidad
|
3.1 Acta por falta de licencia de anuncio
|
1 (una) vez el valor de la licencia
|
3.2 Acta de clausura por colocar anuncio sin licencia
|
2 (dos) veces el valor de la licencia
|
3.3 Acta por violación de sellos en anuncio sin licencia
|
3 (tres)veces el valor de la licencia
|
3.4 Acta por instalar anuncios transitorios sin permiso
|
1 (una)vez el valor de la licencia
|
3.5 Acta por no retirar anuncios transitorios
|
1 (una) vez el valor de la licencia
|
3.6 Acta por modificar el proyecto o su ubicación
|
3 (tres)veces el valor de la licencia
|
3.7 Acta por omitir el medio de identificación del anuncio
|
8.46
|
3.8 Acta por no refrendar
|
16.92
|
3.9 Acta por invadir u obstruir la vía pública
|
8.46
|
3.10 Acta por pinta de barda sin permiso
|
8.46
|
3.11 Acta por perifoneo sin permiso
|
0.86 por día
|
3.12 Acta por no contar con bitácora en obra
|
16.92
|
CENTRO HISTORICO
|
ZONA
CENTRO
(Decreto Federal)
|
ZONA DE TRANSICIÓN (Resolutivo Municipal)
|
4.-Actas de inspección
|
4.1 Falta de licencia de obra autorizada
|
5 veces el costo de la licencia
|
4.2 Falta de bitácora en la obra autorizada
|
18.61
|
4.3 Bitácora sin avances de obra y firma de Director responsable de obra.
|
25.38
|
18.61
|
4.4 Ocupación de vía pública con escombro, material y andamios
|
5.33
|
4.44
|
4.5 Por clausura de obra
|
10 veces costo de
la licencia
|
10 veces costo de
la licencia
|
4.6 Por violación de sellos de clausura de obra
|
10 veces costo de
la licencia
|
10 veces costo de
la licencia
|
4.7 Por fraccionar fachada con pintura
|
18.61
|
18.61
|
4.8 Anuncio espectacular no permitido en centro histórico
|
40
|
35
|
4.9 Anuncio fuera de norma
|
10 veces costo de
la licencia
|
6 veces costo de
la licencia
|
4.10 Modificación de proyecto
|
84.63
|
4.11 Falsificación de licencia de obra
|
84.63
|
4.12 Acta por no respetar alineamiento de construcción
|
135.40
|
118.48
|
4.13 Por no tener la licencia ni planos autorizados en la obra
|
8.46
|
5.07
|
4.14 Por obstrucción a las actividades de inspección
|
8.46
|
5.07
|
4.15 Por demolición sin permiso
|
2.53
|
1.69
|
4.16 Daños en cantera por metro
|
0.59
|
0.50
|
4.17 Colocación de color fuera de norma
|
18.61
|
4.18 Colocación de toldos fuera de norma
|
100% el valor de la licencia
|
4.19 Colocación de Rótulos en fachada por metro
|
2.53
|
1.69
|
4.20 Colocación de elementos que obstruyan la vía pública
|
67.70
|
50.77
|
3.21 Acta por daño a monumento histórico
|
135.40
|
118.48
|
3.22 Acta por ranurar o debilitar muro medianero
|
25.38
|
25.38
|
4.23 Rampas en banquetas fuera de norma
|
10 veces el valor de la licencia
|
ARTÍCULO 133.- A la persona que infrinja la obligación contenida en el artículo 39 de la presente Ley, pagará una multa de 2 salarios mínimos y se sujetará a las siguientes reglas:
Si cubre la sanción dentro de los 3 días hábiles siguientes a la infracción incurrida, se le descontará hasta el 30% de la cantidad a pagar;
Si cubre la infracción después del tercer día que se menciona en el inciso anterior, pero hasta antes de 30 días transcurridos desde que se cometió la infracción, no tendrá derecho a descuento alguno, y
Si paga después de treinta días de haber cometido la infracción, pero antes de cuarenta y cinco, se duplicara la multa; si después de ese periodo no se hace efectivo tal adeudo, dará inicio el procedimiento de ejecución contra el deudor.
ARTÍCULO 134.- Para garantizar el pago de las infracciones, los agentes están facultados para retirar alguna de las placas del vehículo en calidad de garantía prendaria; en el caso de que el vehículo no cuente con alguna de las placas, éste podrá ser inmovilizado, sin derecho al inciso a) del artículo anterior.
ARTÍCULO 135.- Por Infracciones al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Durango, se aplicaran multas de 10 a 100 Días de Salario Mínimo.
Son conductas constitutivas de infracción:
Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;
Impedir u obstaculizar al personal autorizado a realizar inspecciones o verificaciones en los términos de este Reglamento;
No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente;
No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que impongan cualquier medida de seguridad en los términos de este Reglamento;
Realizar falsas alarmas y/o bromas que genere la alerta y/o acción de las Autoridades de Protección Civil, cuerpos demergencia, rescate y seguridad;
Fumar en locales, en donde esté prohibido hacerlo;
Invadir zonas de acceso, pasillos y salidas de emergencia en locales o centros de espectáculos públicos;
Coaccionar a los inspectores de espectáculos o personal de protección civil;
Hacer uso de fuego o materiales inflamables en vías y lugares públicos;
Construir puestos con materia fácilmente inflamable;
Almacenar o hacer mal uso o manejo de materiales peligrosos, substancias de naturaleza inflamable y de fácil combustión o explosivas cerca de edificios públicos, educativos, asistenciales, de salud, de diversión, de espectáculos y culturales;
En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.
Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:
Amonestación;
Arresto administrativo;
Multa equivalente al monto de 10 a 1000 días de salario mínimo en la zona donde se cometió la infracción. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de dos mil días de salario mínimo, y procederá la clausura definitiva;
Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y
Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 136.- Las faltas administrativas por infracciones al Bando de Policía y Gobierno de Durango, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el Juzgado Administrativo Municipal, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
ARTÍCULO 137.- Las faltas administrativas por infracciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, se sancionará con multa por el órgano de Control Interno de acuerdo al Capítulo III de la citada Ley.
ARTICULO 138.- Las faltas administrativas por tirar basura en la vía pública de acuerdo al tipo y cantidad de residuos sólidos arrojados y/o depositados de 20 a 20,000 salarios mínimos, así como el ocasionar daño a la infraestructura pública urbana de servicio básico, serán 2 salarios mínimos.
A las personas que causen daño a propiedades públicas o privadas, con la pinta clandestina o grafiti se les impondrá una multa por el equivalente a 10 salarios mínimos diarios más la reparación del daño.
V.2.- APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES
CAPÍTULO I
DONATIVOS, APORTACIONES Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 139.- Serán sujetos de los aprovechamientos a que se refiere este Capítulo, todas la personas físicas o morales que donen o aporten en dinero o especie recursos a favor del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 140.- El objeto de este aprovechamiento serán los propios donativos, aportaciones y subsidios que de buena voluntad se otorguen al Municipio de Durango.
ARTÍCULO 141.- Los propios donativos, aportaciones y subsidios serán la base o tarifa de este Aprovechamiento.
V.3.- APROVECHAMIENTO POR COOPERACIONES
CAPÍTULO I
COOPERACIONES GOBIERNO FEDERAL, DEL ESTADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
Y CUALQUIER OTRAS PERSONAS
ARTICULO 142.- Son objeto de este capítulo, todas aquellas cooperaciones del Gobierno Federal, del Estado, organismos descentralizados, empresas de participación Estatal o cualquier otras persona que otorguen al Municipio.
V.4.- OTROS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
NO ESPECIFICADOS
ARTÍCULO 143.- Son objeto de este capítulo, todos aquéllos que no se encuentren contemplados dentro de los capítulos anteriores y, el ingreso se percibirá conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
POR REGALÍAS
ARTÍCULO 144.- Son objeto de esta Capítulo los Ingresos que se obtengan por la concesión para la generación de Biogás y energía eléctrica, obtenidos a través de los desechos y/o residuos sólidos que se depositan en el relleno sanitario de Durango.
TÍTULO SEXTO
VI.- INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 145.- Son objeto de esta Capítulo los Ingresos Propios que obtengan los organismos públicos descentralizados por sus actividades de producción o comercialización.
TÍTULO SÉPTIMO
VII.- DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
VII.1.- PARTICIPACIONES
CAPÍTULO I
Compartir con tus amigos: |