CENTRO HISTÓRICO
TARIFAS
|
ZONA
CENTRO
(Decreto Federal)
|
ZONA DE
TRANSICIÓN
(ResolutivoMunicipal)
|
M²
|
LOTE
|
M²
|
LOTE
|
1. Mejoras en General
|
1.1 Pintura de fachada
|
0.054
|
|
0.042
|
|
1.2 Aplanados interiores
|
0.027
|
|
0.019
|
|
1.3 Aplanados exteriores
|
0.029
|
|
0.024
|
|
1.4 Pisos interiores
|
0.066
|
|
0.047
|
|
1.5 División de espacios con cancelería o tablaroca
|
0.076
|
|
0.057
|
|
1.6 Acabado en azotea con maceteado
|
0.057
|
|
0.047
|
|
1.7 Impermeabilización
|
0.057
|
|
0.039
|
|
1.8 Demolición de losas
|
0.057
|
|
0.030
|
|
1.9 Construcción de losas
|
0.096
|
|
0.057
|
|
1.10 Colocación de domo
|
0.744
|
|
0.568
|
|
1.11 Colocación de cornisa
|
1.77
|
|
1.52
|
|
1.12 Colocación de puertas y ventanas en fachada
|
0.959
|
|
0.761
|
|
1.13 Recubrimiento de cantera
|
0.568
|
|
0.372
|
|
1.14 Resanes en general interiores y exteriores
|
|
2.30
|
|
1.96
|
1.15 Colocación de portón (2.20 x 3.50 m máximo)
|
2.84
|
|
2.31
|
|
1.16 Cisterna
|
2.84
|
|
2.31
|
|
1.17 Limpieza de terreno
|
0.038
|
|
0.028
|
|
1.18 Reposición de instalación de hidrosanitaria
|
|
2.30
|
|
1.96
|
1.19 Construcción de bardas
|
0.094
|
|
0.066
|
|
2. Construcción
|
0.189
|
|
0.133
|
|
2.1 Balcones (70 m máximo)
|
|
2.84
|
|
1.963
|
3. Demolición
|
0.172
|
|
0.159
|
|
4. Restauración
|
0.301
|
|
0.267
|
|
5. Modificación o remozamiento de fachada
|
0.133
|
|
0.079
|
|
5.1 Apertura de vanos
|
0.978
|
|
0.677
|
|
6. Ampliación
|
0.159
|
|
0.133
|
|
6.1 Remodelación mayor
|
0.077
|
|
0.066
|
|
6.2 Remodelación menor
|
0.038
|
|
0.033
|
|
7. Vía pública
|
M
|
|
m
|
|
7.1 Ruptura de pavimento de adoquín o cantera
(no incluye reposición)
|
1.77
|
|
1.52
|
|
7.2 Ruptura de pavimento de asfalto (incluye reposición de pavimento)
|
7.109
|
|
5.754
|
|
7.3 Ruptura de pavimento de concreto estampado
(no incluye reposición)
|
6.042
|
|
4.840
|
|
7.4 Líneas de conducción subterráneas (no incluye ruptura de pavimento) Telefónica, tele cable, fibra óptica y energía eléctrica
|
0.88
|
|
0.710
|
|
7.5 Reposición de banquetas de concreto
|
0.959
|
|
0.761
|
|
7.6 Ruptura de banqueta de cantera
(no Incluye reposición de piezas dañadas)
|
0.568
|
|
0.372
|
|
7.7 Ocupación de la vía pública por día
|
|
0.440
|
|
0.355
|
7.8 Registro exterior (en banqueta o pavimento)
|
|
3.72
|
|
2.84
|
7.9 Instalación de caseta telefónica en vía pública
|
|
7.109
|
|
5.331
|
7.10 Colocación de poste de teléfono y energía eléctrica en vía pública
|
|
6.21
|
|
4.840
|
7.11 Rampas de banquetas
|
|
1.946
|
|
1.506
|
7.12 Colocación de mufa
|
|
1.0
|
|
1.0
|
8. Anuncios
|
8.1 Anuncio nuevo
|
|
4.451
|
|
3.554
|
8.2 Refrendo anual de anuncios
|
100% el valor de la licencia
|
8.3 Colocación de anuncios no luminosos tipo Adosados, de bandera y letra suelta
|
|
5.92
|
|
4.73
|
8.4 Lona publicitaria
|
1.33
|
|
1.33
|
|
8.5 Colocación de toldos en fachada
|
|
5.77
|
|
4.790
|
8.6 Colocación de pendón adosados a la fachada de 3x1 m
|
|
4.976
|
|
3.808
|
9. Dictámenes
|
9.1 Dictamen estructural
|
|
7.109
|
|
3.554
|
9.2 Atención de quejas y emisión del dictamen con visitas al lugar
|
|
2.674
|
|
1.777
|
9.3 Dictamen de usos de suelo habitacional
|
|
3.029
|
|
3.029
|
9.4 Dictamen de usos de suelo comercial
|
|
4.434
|
|
4.434
|
9.5 Dictamen de usos de suelo anual por caseta telefónica
|
|
5.331
|
|
5.331
|
9.6 Refrendo por caseta telefónica y usos de suelo anual
|
100% Valor de la licencia
|
9.7 Dictamen de fusión, segregación y subdivisión
|
|
4.807
|
|
4.807
|
9.8 Dictamen de terminación de obra
|
|
2.50
|
|
2.50
|
10. Prórrogas
|
10.1. Obras nuevas
|
50% Valor de la licencia
|
10.2 Acabados
|
25% Valor de la licencia
|
11. Alta y refrendo anual de Director Responsable de Obra Tipo H
|
18.618
|
12. Copia de Licencias expedidas
|
|
0.846
|
|
0.846
|
13. Placa de obra autorizada
|
|
1.00
|
|
1.00
|
POR CONCEPTO DE PADRÓN DE CONTRATISTAS Y BASES DE LICITACIÓN
CONCEPTO
|
COSTO
(Salarios Mínimos Diarios)
|
Registro padrón de contratista
|
11.84
‘ÑÑ
|
Refrendo
|
8.46
|
Base- invitación restringida
|
9.78
|
Base-pública
|
65.17
|
CAPÍTULO IV
SOBRE FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 56.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales y unidades económicas, que dentro del municipio realicen el fraccionamiento de inmuebles para la venta de lotes al público.
ARTÍCULO 57.- La base para este cobro son los derechos de inspección y señalamiento de lotes así como el de recepción.
ARTÍCULO 58.- El monto de estos derechos se determinara de acuerdo a las tarifas que se establecen a continuación:
CONCEPTO
|
TIPO
|
Interés
Social
|
Popular
|
Medio
|
Residencial
|
Comercial
|
Campestre
|
1.- Uso de suelo o Dictamen para fraccionamiento
|
|
|
|
|
|
|
16.92
|
1.1.- Dictamen de compatibilidad urbanística para comercio, servicio
e industria (menor a 50 m²)
|
2.96 por unidad
|
1.2.- Dictamen de compatibilidad urbanística para comercio, servicio
e industria (mayor a 50 m²)
|
7.44 por unidad
|
1.3.- Dictamen de uso de suelo para apertura de negocios
|
2.96 por lote
|
1.4.- Actualización de uso de suelo
|
2.50
|
2. – Revisión de Anteproyecto
|
19.63 por fraccionamiento de nueva creación
|
3.- Licencia de urbanización por m²
|
0.038
|
- 0.038
|
0.049
|
0.059
|
0.059
|
0.055
|
3.1.- Prorroga
|
50% del valor de la licencia
|
4.- Inspección de fraccionamientos
|
2.0% sobre presupuesto de urbanización
|
5.- Inspección de vivienda por lote
|
3.21
|
3.72
|
5.41
|
9.30
|
|
6.77
|
6.- Subdivisiones y fusiones
|
6.1.- Subdivisiones y fusiones
(menos de 10,000 m²)
|
3.21 por cada subdivisión y fusión
|
6.2.- Subdivisiones y fusiones
(más de 10,000 m²)
|
8.00 por cada subdivisión y fusión
|
7.- Trámite de régimen en condominio
|
7.1.- Para fraccionamiento
|
13.54
|
7.2.- Por predio
|
3.38
|
8.- Costo de Impresión de Carta Urbana
|
3.89 (grande) y 3.04 (chica)
|
8.1.- Impresión mancha urbana informativa de 90 x 90 cm
|
0.75
|
8.2.- Impresión mancha urbana informativa de 180 x 180 cm
|
2.75
|
8.3.- Impresión mancha urbana informativa tamaño tabloide
|
0.25
|
8.4.- Impresión mancha urbana informativa tamaño carta/oficio
|
0.10
|
8.5.- Impresión polígono informativo Centro Histórico de 60 x 45 cm y Centro Logístico e Industrial de Durango de 60 x 45 cm
|
0.25
|
8.6.- Impresión documento de programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población
|
5.00
|
8.7.-Impresión de plano de estrategia de ecología urbana, de zonificación primaria y de estructura vial
|
1.50
|
8.8.- Impresión carta síntesis del programa o plan parcial de desarrollo urbano
|
4.00
|
8.9.- Impresión sector de carta síntesis de 1,000 x 385 m tamaño tabloide
|
0.50
|
8.10.- Impresión de otra información por metro cuadrado
|
1.00
|
8.11.- Mancha urbana informativa de 90 x 90 cm en CD.
|
0.75
|
8.12.- Polígono Centro Histórico de 60 x 45 cm y Centro Logístico e Industrial de Durango de 60 x 45 cm en CD
|
0.25
|
8.13.- Documento de Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población en CD.
|
5.00
|
8.14.- Plano de estrategia de ecología urbana, de zonificación primaria y estructural vial en CD.
|
1.50
|
8.15.- Carta síntesis del programa o plan parcial de Desarrollo Urbano en CD.
|
4.00
|
8.16.- Sector carta síntesis de 1,000 x 385 m tamaño tabloide en CD
|
0.50
|
8.17.- Archivo digital de otra información por plano.
|
1.00
|
9.- Solicitud de relotificación por lote
|
0.20
|
0.20
|
0.28
|
0.38
|
0.47
|
0.38
|
10.- Duplicados de usos de suelo y de funciones y subdivisiones
|
1.69 por documento
|
11.- Encuestas
|
5.75 por lote de encuesta
|
12.- Rectificaciones de documentos de usos de suelo, subdivisiones y fusiones
|
El costo total del trámite
|
13.- Constancias
|
0.94 por documento
|
14.-Dictámenes de desincorporación de terrenos municipales
|
3.80 por dictamen
|
15.- Solicitud de información de expedientes
|
1.91 por documento
|
16.- Municipalización
|
16.1.- Trámite
|
10.00
|
17.- Revisión de proyecto ejecutivo
|
HECTÁREA
|
SMD
|
|
17.1.- Revisión de fraccionamientos
|
Hasta 1
|
110
|
|
1-2
|
125
|
|
2-3
|
140
|
|
4-5
|
155
|
|
5-6
|
170
|
|
6-7
|
185
|
|
7-8
|
200
|
|
8-9
|
215
|
|
9 a más
|
230
|
|
17.2.- Revisión de condominios
|
Hasta 1
|
150
|
|
1-2
|
170
|
|
2-3
|
190
|
|
4-5
|
210
|
|
5-6
|
230
|
|
6-7
|
250
|
|
7-8
|
270
|
|
8-9
|
290
|
|
9 a más
|
310
|
|
El pago del derecho por la Revisión de proyectos ejecutivos, se encuentra integrado por el Dictamen de vialidad, Dictamen de Áreas Verdes, Dictamen de Alumbrado, Revisión de planos proyectos que realiza Obras Públicas, Dictamen de Protección Civil, y Revisión de proyectos de fraccionamientos.
CAPÍTULO V
POR COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 59.- Los propietarios o poseedores de predios, en su caso, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación que establezca la presente Ley por la ejecución de las obras públicas siguientes:
Tubería de distribución de agua potable;
Drenaje Sanitario;
Pavimentación, empedrado o adoquinado;
Guarniciones;
Banquetas;
Alumbrado público;
Tomas de agua potable domiciliaria y drenaje sanitario;
Cordonería y remodelación de camellones;
Electrificación;
Obras en Escuelas y equipamiento, y
Colector Sanitario
En los casos de la ejecución de las obras a que se refieren las fracciones I, II y VII mencionadas anteriormente, el Municipio se ajustará a las medidas y supervisión que en relación a dichas obras tiene establecidas por la Comisión Estatal del Agua y por Aguas del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 60.- Para que se causen los derechos de cooperación a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en las siguientes circunstancias:
Si son exteriores, tener frente a la calle donde se encuentran las obras; ó
Si son interiores, tener acceso a la calle en que se ejecutan las obras, en virtud de alguna servidumbre de paso; ó
Beneficiarse directamente con la obra sin tener frente a la misma
ARTÍCULO 61.- De conformidad con el artículo 59 están obligados al pago de derecho de cooperación:
I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo 60; y
II. Los poseedores de dichos predios en los casos siguientes:
Cuando no existe propietario;
Cuando el propietario no está definido;
Cuando el predio estuviere sustraído a la posesión del propietario, por causa ajena a su voluntad, y
Cuando la posesión del predio se derive de contratos o de promesas de venta con reserva de dominio y en general, cuando se deriven de contratos que estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.
ARTÍCULO 62.- Cuando se trate de edificios sujetos al régimen de copropiedad, de condominios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra de construcción o reconstrucción, la parte de los derechos a cargo de cada propietario se determinará dividiendo, el monto que corresponde a todo el inmueble entre la superficie cubierta de construcción, que resulte de sumar la de todos los pisos exceptuando la que se destine a servicio de uso común; y multiplicando este cociente por el número de metros que corresponda al piso, departamento, vivienda y local de que se trate.
ARTÍCULO 63.- Los derechos de cooperación para obras públicas, se pagarán conforme a la siguiente regla:
I. Por metro lineal de frente cuando se trate de las siguientes obras:
Instalación de tubería de distribución de agua potable;
Instalación de tubería para drenaje sanitario;
Construcción de guarniciones;
Camellón;
Electrificación, e
Instalación de alumbrado público y de conservación o reposición.
Cuando se trate de predios ubicados en esquinas, sólo se cobrará en proporción a los metros lineales del frente mayor tratándose de las obras requeridas en los incisos a) y b).
II. Por metro cuadrado en función de frente o frentes de los predios beneficiados, cuando se trate de las siguientes obras:
Pavimentación, empedrado o adoquinado o la rehabilitación de losmismos; y
Construcción o reconstrucción de banquetas.
III. Por unidad cuando se trate de las siguientes obras:
Tomas domiciliarias de agua;
Tomas de drenaje sanitario;
Instalación de alumbrado público y de conservación o reposición;
Electrificación;
Escuelas, y
Colector Sanitario.
ARTÍCULO 64.- El monto de los derechos que en caso concreto deban pagarse conforme a las reglas del artículo anterior, se determinará distribuyendo el costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados.
ARTÍCULO 65.- Los derechos deberán ser pagados al inicio de la obra o bien, dentro del plazo que se establezca en los convenios que se celebren entre los sujetos obligados al pago y la Dirección Municipal de Administración y Finanzas. Tratándose de proyectos financiados con recursos del Ramo 33 y Programa Normal Municipal, los derechos se determinaran conforme a las siguientes tasas:
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (R33)
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
|
TASA
|
SC.- Infraestructura para agua potable
|
25%
|
SD.- Alcantarillado
|
25%
|
SE.- Urbanización municipal
|
02.- Guarniciones y banquetas
|
33%
|
03.- Plazas cívicas y jardines (colonias populares)
|
0.00%
|
04.- Alumbrado público
Nota.- el costo total de la luminaria es un costo promedio ya que varía de acuerdo a la ubicación y especificaciones indicadas por parte de la Dirección Municipal de Obras Públicas.
|
13.33%
|
05.- Construcción de puentes y pasos peatonales (colonias populares)
|
0.00%
|
06.- Pavimentación de calles (colonias populares)
|
25%
|
07.- Construcción de vialidades urbanas (colonias populares)
|
0.00%
|
08.- Infraestructura deportiva (colonias populares)
|
0.00%
|
09.- Infraestructura para la protección y preservación del medio ambiente
|
0.00%
|
SG.- Electrificación
|
01.- Rural y de colonias pobres
|
0.00%
|
02.- No convencional módulos fotovoltaicos
|
13.82%
|
SH.- Vivienda
|
Según convenio con IVED COESVI
|
SJ.- Infraestructura básica educativa
|
|
02.- Domos
|
25%
|
SO.- Infraestructura básica de salud (salud pública)
|
0.00%
|
UB.- Caminos rurales
|
0.00%
|
TG.- infraestructura productiva rural
|
Según convenio con Gobierno Federal y Estatal
|
PROGRAMA NORMAL MUNICIPAL (PNM)
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
|
TASA
|
SC.- Infraestructura para agua potable
(obra complementaria para pavimentación)
|
25%
|
SD.- Alcantarillado (obra complementaria para pavimentación)
|
25%
|
SE.- Urbanización municipal
|
02.- Guarniciones y banquetas
|
33%
|
03.- Plazas cívicas y jardines
|
0.00%
|
04.- Alumbrado público
Nota.- el costo total de la luminaria es un costo promedio ya que varía de acuerdo a la ubicación y especificaciones indicadas por parte de la Dirección Municipal de Obras Públicas.
|
26.66%
|
05.- Construcción de puentes y pasos peatonales
|
0.00%
|
06.- Pavimentación de calles (varía según condición económica)
|
33%
50%
|
07.- Construcción de vialidades urbanas (clase media y clase alta)
|
0.00%
|
08.- Infraestructura deportiva
|
0.00%
|
SJ.- Infraestructura básica educativa
|
02.- Domos
|
25%
|
TG.- Infraestructura productiva rural
|
Según convenio con Gobierno Federal y Estatal
|
*PROGRAMAS APAZU PROSSAPYS
|
Según convenio con Gobierno Federal y Estatal
|
CAPÍTULO VI
POR SERVICIOS DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES
ARTÍCULO 66.- Son sujetos obligados al pago de este derecho, las personas físicas o morales que realicen actividades de carácter industrial y comercial; así como aquellas personas físicas y morales a las que se les concesione la prestación de este servicio.
ARTÍCULO 67.- El objeto de este derecho es el servicio de limpia y recolección de desechos industriales y comerciales que presta el Municipio de Durango a personas físicas y morales que realicen actividades con y sin fines de lucro dentro de su territorio.
ARTÍCULO 68.-Las personas físicas o morales obligadas al pago de esta contribución, al inscribirse o realizar convenios en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, declararán el volumen y/o peso promedio diario de basura que generen, pudiendo en su caso, solicitar la modificación de la cuota que cubran, debido a un aumento o disminución en el promedio diario de basura que generen. En este caso, la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, previa comprobación y verificación, modificará la cuota a cargo del particular, con efectos a partir del mes siguiente a aquél en que esto ocurra.
Este derecho se pagará por mes, dentro de los primeros 15 días naturales del mismo.
ARTÍCULO 69.- En el derecho por el servicio de limpia, recolección y disposición de residuos sólidos industriales y comerciales no peligrosos, se cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN
|
CUOTA SMD
|
Recolección domiciliaria, paquetes menores a 25 kgs.
|
EXENTO
|
Por uso del servicio de recolección mecánica en establecimientos mercantiles, industriales, de servicio, comerciales o similares, cubrirán mensualmente o anualmente en el pago de su refrendo.
|
3 Salarios
|
Camioneta de arrastre para contenedor de 6 m3
|
12 Salarios
|
Contenedor de Plástico 1.5 m3
|
3 Salarios
|
Tonelada o fracción de tonelada en planta de residuos en la Planta de Selección.
|
3 Salarios
|
Tonelada o fracción en el Nuevo relleno sanitario
|
2.54 Salarios
|
A los negocios ubicados en domicilios particulares que únicamente laboren los fines de semana, con excepción de los llamados tianguis, cubrirán un importe mensual de acuerdo a medida del contenedor.
|
0.50 Por tonelada
|
Vendedor ambulante o semi-fijo que laboren en la vía pública
|
0.50 Salarios
|
Por limpieza de predios con desechos o residuos que estén generando un foco de infección
|
0.030 por m2
|
Retiro de propaganda comercial sujeto al depósito por el usuario de una fianza por $5,000.00 pesos, la cual le será reintegrada por la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, con previo aviso de inspectores ecológicos de la Dirección Municipal de Servicios Públicos del retiro de la misma.
|
2 por m2
|
Por retiro de escombro de la vía pública dentro del área de responsabilidad del propietario (50% del arroyo de la calle)
|
3 por m3
|
Por retiro de llantas:
|
Llanta chica de 0.04 por unidad
Llanta Grande 0.09 por unidad
Llanta Extra Grande 0.16 por unidad
|
Por recepción de llantas en el Relleno Sanitario:
|
Llanta chica de 0.04 por unidad
Llanta Grande 0.09 por unidad
Llanta Extra Grande 0.16 por unidad
|
Por recolección de basura en tambos de 200 litros
|
0.50 Salarios
|
Por el tirado de basura en volumen
|
0.5 por m3 en Relleno Sanitario
6 por m3 en la Planta de Selección
|
Recolección de basura en domicilio de empresa y/o domicilio particular utilizando compactador
|
12 Salarios
|
Por el tirado de escombro derivado de obra civil.
|
Camioneta chica 0.34
Camioneta 3 Ton. 0.51
Camioneta 6 Ton. 0.77
Camioneta 12 Ton. 0.93
|
Por recolección de poda generada por particulares
|
8.47 por m3
|
Las que establezca el reglamento respectivo
|
|
POR SERVICIO DE PODAS Y DERRIBOS DE ÁRBOLES O PALMAS
ARTÍCULO 70.- Los propietarios y poseedores de predios, serán sujetos de este derecho, ya sean personas físicas o morales que solicitan este servicio por parte de la Dirección Municipal de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 71.- Será la base de este derecho, el tipo de servicio que solicita o que se preste por disposición legal previo a un dictamen que emite la Dirección Municipal de Medio Ambiente, los cuales se establecen a continuación:
DERRIBOS DE ÁRBOLES O PALMAS
ALTURA EN
MTS.
|
DIÁMETRO
CMS.
|
FRONDA
MTS.
|
PERSONAL
EMPLEADO
|
COSTOS
SALARIO
MÍNIMO
DIARIO
|
5 A 6
|
20 A 40
|
1 A 2
|
2 personas
|
18
|
6 A 8
|
30 A 50
|
2 A 4
|
2 personas
|
24
|
8 A 10
|
50 A 70
|
4 A 5
|
3 personas
|
30
|
10 A 12
|
60 A 75
|
4 A 6
|
3 personas
|
36
|
12 A 15
|
70 A 85
|
4.5 A 7
|
5 personas
|
45
|
15 A 20
|
75 A 100
|
5 A 9
|
5 personas
|
60
|
PODA DE SEGURIDAD DE ÁRBOLES
ALTURA EN
MTS.
|
DIÁMETRO
CMS.
|
FRONDA
MTS.
|
PERSONAL
EMPLEADO
|
COSTOS
SALARIO
MÍNIMO
DIARIO
|
3 A 6
|
20 A 40
|
1 A 3
|
3 personas
|
2.10
|
6 A 8
|
30 A 50
|
3 A 5
|
4 personas
|
3
|
8 A 12
|
50 A 60
|
4 A 6
|
5 personas
|
4
|
12 A 15
|
60 A 70
|
5 A 7
|
5 personas
|
10
|
15 A 20
|
70 A 80
|
6 A 8
|
5 personas
|
15
|
PODA ESTÉTICA DE PALMAS
ALTURA EN MTS.
|
PERSONAL
EMPLEADO
|
COSTOS SALARIO
MÍNIMO DIARIO
|
2
|
3 personas
|
2
|
4 A 6
|
3 personas
|
6
|
6 A 10
|
3 personas
|
10
|
10 A 15
|
3 personas
|
15
|
15 A 18
|
3 personas
|
18
|
18 Y MÁS
|
3 personas
|
20
|
PODA ESTÉTICA DE ÁRBOLES
ALTURA EN MTS.
|
PERSONAL
EMPLEADO
|
COSTOS SALARIO
MÍNIMO DIARIO
|
2
|
3 personas
|
1
|
4 A 6
|
3 personas
|
3
|
6 A 10
|
3 personas
|
5
|
10 A 15
|
3 personas
|
7.5
|
15 A 18
|
3 personas
|
9
|
18 Y MÁS
|
3 personas
|
10
|
Cuando por accidente, negligencia y/o estética, se tenga que derribar y/o podar palmas, se aplicaran los cobros establecidos en las tablas por:
Derribos de árboles o palmas,
Poda estética de palmas
CAPÍTULO VII
POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 72.- Son sujetos obligados al pago de éste derecho, las personas físicas o morales que de conformidad con la legislación aplicable, consuman agua potable y utilicen la red de drenaje del servicio público.
ARTÍCULO 73.- El pago de los derechos por concepto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado a cargo del municipio, se causarán de conformidad con las tarifas y cuotas que contiene el Anexo “B”, denominado “Cuotas y Tarifas de los Derechos por los Servicio de Agua Potable y Alcantarillado”, de la presente Ley.
ARTÍCULO 74.- La recaudación total de los derechos que establece este apartado, se invertirá exclusivamente en la prestación de los Servicios de Agua Potable por conducto de Aguas del Municipio de Durango. En ningún caso podrán ser destinados a otro fin distinto.
ARTÍCULO 75.- Los ingresos que se perciban por concepto de derechos por la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, contemplados en esta Ley, se administraran en forma independiente por Aguas del Municipio de Durango, en virtud de ser este, un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Mismo tratamiento se dará a los ingresos que el Organismo obtenga provenientes de financiamiento, créditos o empréstitos, así como de subsidios, aportaciones y rendimientos que reciba.
CAPÍTULO VIII
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS
ARTÍCULO 76.- Los sujetos de este derecho, serán las personas físicas y morales que soliciten la expedición de licencia o refrendos para la realización de las actividades que se detallan en el presente capítulo.
ARTÍCULO 77.- Los derechos a que se refiere este artículo, se causarán cuando se expidan o refrenden licencias por las autoridades municipales para la venta de bebidas alcohólicas, actividades de comercio, industria y cualesquier otra actividad, en base al catálogo de tarifas de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 78.- Para este capítulo se causarán los Derechos siguientes:
CONCEPTOS DE LICENCIAS PARA LA VENTA
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
|
CUOTA EN SALARIOS
MÍNIMOS
|
Refrendo
|
1,110
|
MOVIMIENTOS
|
Cambio de domicilio
|
1,000
|
Cambio de giro
|
1,000
|
Cambio de domicilio y giro
|
1,400
|
Cambio de titular, denominación y/o razón social
|
350
|
Por la expedición de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, se cobrarán 4,500 salarios mínimos.
En caso de cambio de denominación o razón social, se deberá de pagar el importe que resulte del número de salarios mínimos establecidos en la presente ley por dicho concepto por cada licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico autorizada, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango.
ARTÍCULO 79.- A quienes sean sujetos de pago de derecho por refrendo, se les podrá otorgar un subsidio directo al momento de su pago, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus adeudos fiscales, y este subsidio se aplicará conforme a la siguiente tabla:
I.- REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS PARA LA VENTA DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
GIRO
|
SALARIOS
|
Agencia Matriz
|
743
|
Almacén
|
191
|
Balneario
|
826
|
Bar o Cantina
|
799
|
Bar Café Cantante
|
768
|
Baño Publico
|
843
|
Billar
|
843
|
Billar con Servicio Nocturno
|
803
|
Bodega sin Venta al Público
|
698
|
Centro Nocturno
|
727
|
Centro Recreativo
|
799
|
Club Social
|
803
|
Depósito de Cerveza
|
803
|
Discoteca
|
0
|
Distribuidora
|
814
|
Envasadora
|
803
|
Espectáculos Deportivos, Profesionales, Corridas de Toros, Palenques y Eventos de Charrería
|
826
|
Ferias o Fiestas Populares
|
826
|
Hoteles y Moteles
|
806
|
Licorería o Expendio
|
814
|
Mini Súper
|
837
|
Porteador
|
680
|
Producción, Envasado, Almacenamiento, Transportación, Distribución y Comercialización
|
814
|
Producción, Envasado, Almacenamiento, Transportación, Distribución y Comercialización de bebidas artesanales
|
923
|
Restaurante Bar
|
779
|
Restaurante con Venta de Cerveza
|
812
|
Restaurante con Venta de Cerveza, Vinos Y Licores
|
780
|
Restaurante Bar y Salón de Eventos Sociales
|
726
|
Restaurante Bar y Centro Nocturno
|
726
|
Restaurante Bar y Discoteca
|
726
|
Restaurante Bar con Servicio De Billar
|
759
|
Restaurante Bar con Servicio Turístico
|
779
|
Salón para Eventos Sociales con Venta de Bebidas Alcohólicas
|
781
|
Salón de Boliche
|
643
|
Supermercado
|
781
|
Supermercado Grande (Cadenas Nacionales)
|
0
|
Tienda de Abarrotes
|
843
|
Ultramarino
|
814
|
El pago anual de los derechos por refrendo de licencias para la venta de bebidas alcohólicas deberá realizarse dentro de los meses de enero, febrero y marzo del presente ejercicio fiscal, ya que a partir del mes de abril a quiénes no hayan pagado esta contribución se aplicarán los recargos conforme al Código Fiscal Municipal en relación a la tarifa establecida en el artículo 78 de esta Ley.
II.- INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL DE EMPRESAS Y REFRENDOS
Por la Inscripción al Padrón Municipal de Empresas y el Refrendo anual correspondiente, el cobro será de acuerdo al tamaño de la empresa, tomando como base el número de empleos generados, de acuerdo al tabulador establecido en el presente apartado únicamente para giros de bajo y mediano riesgo.
Para efectos de esta Ley se tiene la siguiente clasificación de la empresa en base al número de trabajadores de acuerdo a la Ley para el Desarrollo de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
CLASIFICACIÓN DE EMPRESA
|
NUMERO DE TRABAJADORES
|
Micro
|
0 a 10
|
Pequeña
|
11 a 30
|
Mediana
|
31 a 100
|
Grande
|
De 101 en adelante
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