R.1: La suma de los resultados de las aplicaciones realizadas en primera evaluación y reevaluación debe ser igual a la totalidad de las aplicaciones realizadas registradas, según edad y sexo.
R.2: El número total de derivaciones a especialidad debe ser igual o menor que la suma de niños evaluados como retraso primera evaluación y riesgo y/o retraso en reevaluación.
R.3: El registro de los resultados de las evaluaciones de niños que son derivados o trasladados no deben ser registrados en las celdas de Reevaluaciones como recuperados del diagnóstico que poseen.
Definiciones conceptuales sección A.3: Niños y niñas con rezago, déficit u otra vulnerabilidad derivados a alguna modalidad de estimulación en la primera evaluación
Corresponde a los niños y las niñas a quienes les fue aplicada la escala de evaluación de DSM y cuyo resultado corresponde a la categoría normal con rezago, riesgo y/o retraso, además de los niños y las niñas que presentan otra vulnerabilidad psicosocial y que fueron derivados a estimulación.
Normal con rezago: niños(as) que obtuvieron como resultado de la evaluación de EEDP o TEPSI la categoría normal, pero que en una de las sub áreas de test presenta la categría de riesgo o retraso.
Riesgo: niños(as) que obtuvieron como resultado de la evaluación de EEDP o TEPSI la categoría rriesgo, es decir que el puntaje total de todas las sub áreas está una desviación estándar bajo el promedio.
Retraso: se refiere a los niños(as) que ingresan a sala de estimulación, que obtuvieron como resultado de la evaluación de EEDP o TEPSI la categoría retraso, es decir que el puntaje total de todas las sub-áreas está dos desviaciones estándar bajo el promedio.
En situación de discapacidad: que presenta una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, puedan ver impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.(Ley 20.422)
Otra vulnerabilidad: se refiere a los niños(as) que ingresan a sala de estimulación, que obtuvieron como resultado de la evaluación de EEDP o TEPSI, o de alguna otra pauta de evaluación la categoría Normal, pero presenta vulnerabilidad biopsicosocial, que podría alterar su normal desarrollo.
Definiciones operacionales de la sección A.3: Niños y niñas con rezago, déficit u otra vulnerabilidad derivados a alguna modalidad de estimulación en la primera evaluación
Se registra los niños y niñas detectados en la primera evaluación de EEDP o TEPSI con resultado normal con rezago, riesgo o retraso y los niños y niñas con resultado “normal” que presentan otra vulnerabilidad que puede dañar su desarrollo integral y que por ello fueron derivados a alguna modalidad de estimulación. Esto se registra dividido por edad y sexo.
Los niños y niñas derivados que presentan otra vulnerabilidad, excluye a los niños(as) normal con rezago, riesgo o retraso y pueden ser derivados a cualquier edad establecida en el REM Sección A.3
Reglas de consistencia para la sección A.3: Niños y niñas con rezago, déficit u otra vulnerabilidad derivados a alguna modalidad de estimulación en la primera evaluación
R.1: Los niños y niñas con resultado normal con rezago, riesgo y retraso que son derivados y registrados en la sección A3, deben ser igual a la suma de los niños diagnosticados en la primera evaluación con esta condición según edad, y sexo de la sección A2.
R.2: Los niños (as) derivados a alguna modalidad de estimulación registrados en esta sección debe ser mayor o igual a los niños(as) ingresados a sala de estimulación, registrados en REM A05, sección F.
R.3: En el caso que los niños (as) sean derivados a estimulación y por alguna razón no ingresaron a la sala de estimulación dentro del mes informado, deberán ser registrados de igual forma en las secciones de REM A03 correspondientes, y justificar en la hoja “Control”, los motivos por los cuales permanecen los mensajes de error en los respectivos REM.
Definiciones conceptuales sección A.4: Resultados de la aplicación de protocolo neurosensorial
Corresponde a la aplicación de una pauta (Protocolo de evaluación de neurodesarrollo) que tiene como objetivo de pesquizar alteraciones al examen físico y neurológico que significan factores de riesgo relevantes para la salud o para el neurodesarrollo y la pesquisa precoz de trastornos neurosensoriales en lactante de entre 1 a 2 meses.
Definiciones operacionales sección A.4: Resultados de la aplicación de protocolo neurosensorial
Corresponde al registro de la aplicación del test de neurodesarrollo infantil en menores de 1 y/o 2 meses de edad, aplicado a través del instrumento “protocolo neurosensorial”, que tiene como resultados las categorías: normal, anormal y muy anormal.
Regla de consistencia para la sección A.4: Resultados de la aplicación de protocolo neurosensorial
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