DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La CIDH realizó las siguientes recomendaciones con respecto a los derechos de las personas con discapacidad en su Informe del 2012:
a. Adoptar leyes, políticas y prácticas específicas para asegurar que todas las personas que viven con alguna discapacidad gocen de sus derechos libres de toda forma de discriminación.
b. Fortalecer la capacitación para los encargados de formular las políticas y para los miembros de los ministerios de Salud, Educación y Trabajo, en todos los niveles, sobre temas relacionados con los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad.
c. Adoptar leyes y políticas que establezcan el derecho a la educación para los niños y niñas con discapacidad y programas dirigidos a asegurar su acceso a la educación (y en caso necesario, a una educación adecuada y especializada).
d. Capacitar a los funcionarios públicos del poder judicial y de la policía sobre sus obligaciones tanto internacionales como nacionales de respetar los derechos de las personas con discapacidad.
e. Capacitar a la policía específicamente para que pueda responder de manera apropiada y respetuosa en cualquier interacción con una persona con discapacidad.
f. Asegurar que las personas con discapacidad reciban los servicios y la vivienda que requieren para evitar que su bienestar físico o mental se vea menoscabado.
g. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo la asignación de financiamiento y el trabajo con el sector privado, para asegurar que los edificios y los servicios en todo el país sean accesibles para las personas con discapacidad.
h. Establecer o fortalecer la disponibilidad de servicios médicos y de otras índoles que requieren las personas con discapacidades físicas o mentales que no viven en las principales zonas urbanas.
No discriminación e inclusión social
Proyecto de Ley de Discapacidad
El Estado ha adoptado legislación específica, políticas y prácticas para asegurar que todas las personas que viven con una discapacidad disfruten sus derechos libres de cualquier forma de discriminación. El Parlamento de Jamaica aprobó la Ley de Discapacidad el 22 de julio de 2014 y espera la aprobación del Senado antes de que pueda ser convertida en ley. El Proyecto de Ley sobre Discapacidad es anunciado como un instrumento necesario que proporcionará el marco legal a las personas con discapacidad y simultáneamente promoverá el principio de que las personas con discapacidad deben de disfrutar de sus derechos fundamentales.475 La CIDH valora la aprobación por parte del Estado del Proyecto de Ley sobre Discapacidad.
El Proyecto de Ley incluye objetivos notables, entre los que se encuentran: una definición legal de discriminación;476 el requisito de que las personas con discapacidad tengan acceso a la salud477, educación,478 transporte479, empleo480, vida pública y política481, derecho la vivienda y propiedades;482 la facilitación del establecimiento de un Consejo para Personas con Discapacidad en Jamaica483 y de un Tribunal de las Personas con Discapacidad;484 y el establecimiento de disposiciones para que las instalaciones públicas y privadas que se construyan, estén diseñadas para hacer que las áreas comunes sean accesibles a las personas con discapacidad.485
El Plan Nacional de Desarrollo, basado en Visión 2030 también incorporó un Proyecto de Plan de Sector para personas con discapacidad. Éste incluyó una visión estratégica y un marco de planificación para personas con discapacidad enfocado en garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, su inclusión en todas las esferas de la vida, y la minimización del riesgo de una discapacidad adquirida.486 La propuesta de Ley del Código de Construcción tiene el mandato de que los profesionales de la construcción deben asegurar que todos los edificios nuevos sean totalmente accesibles y diseñados con capacidad para rampas, rieles e instalaciones para personas sordas.487
Las funciones del Consejo de Jamaica para Personas con Discapacidad incluyen aconsejar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social sobre asuntos relacionados con las personas con discapacidad incluyendo la promoción de medidas efectivas para la prevención de circunstancias que generen discapacidad en las personas, la rehabilitación de personas con discapacidad, la educación pública relacionada con discapacidad, y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad a fin de facilitar su desarrollo social y económico.488
Adicionalmente, el Consejo de Jamaica para Personas con Discapacidad asesoraría al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y supervisaría programas y políticas relacionados con la discapacidad y los desarrollos en materia internacional respecto a los derechos de las personas con discapacidad, conduciría programas de educación pública, prepararía códigos de prácticas para evitar la discriminación con motivos de la discapacidad de una persona, haría recomendaciones al Ministro sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de Discapacidad y medidas nacionales para evitar la discriminación contra personas con discapacidad, y finalmente, abogaría por políticas y programas para que el gobierno tenga en cuenta los intereses de las personas con discapacidad.489
La Sección 16 del Proyecto de Ley autoriza a las personas con discapacidad (o a su cuidador) a realizar denuncias escritas al Consejo de Personas con Discapacidad de Jamaica cuando haya tenido lugar un acto de discriminación sobre la base de la discapacidad de la persona.490 En estos casos, el Consejo puede dirigir una investigación formal o puede conducir una investigación si el Ministro de Trabajo y Seguridad Social lo ordena.491 El Consejo podrá referir las quejas realizadas bajo la Sección 16 al Tribunal para su determinación o para una solución alternativa del conflicto (una vez las partes lo hayan consentido).492
El Tribunal de Derechos de las Personas con Discapacidad tendría la tarea de revisar y decidir casos de discriminación contra las personas con discapacidad. El Tribunal puede escuchar una queja referida por el Consejo y hacer la orden que considere pertinente.493 Tanto el Consejo de Jamaica para Personas con Discapacidad como el Tribunal tienen como objetivo facilitar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad a través de mecanismos directos que permitan a la persona afectada presentar sus denuncias. Se entiende que el Consejo y el Tribunal se encuentran en una etapa temprana y que su utilidad no puede ser evaluada de manera apropiada en este momento. Sin embargo, la CIDH continuará monitoreando su utilidad y futuros desafíos.
2. Acceso a la educación
La Oficina del Defensor Público (“ODP”) recomendó al Estado una Política de Igualdad para la Discapacidad que, si se implementa, tendrá como requisito legislativo una obligación para los consejos directivos de las escuelas de trazar pautas que mejoren el acceso a sus instituciones por parte de los estudiantes que tienen discapacidades físicas.494 La ODP anticipa que la Política de Igualdad para la Discapacidad será revisada cada cinco o siete años, y que en conjunto con el Ministerio de Educación, deberá de implementarse en las mejores escuelas y en dos escuelas de nivel medio en cada parroquia.495 La ODP aspira a que este plan permita que a nivel general las escuelas aborden las necesidades de los estudiantes con discapacidades físicas, mientras se reservan escuelas especializadas para niños con discapacidades múltiples o severas.496
La CIDH valora el énfasis del Proyecto de Ley en mejorar la accesibilidad física de las personas que viven con una discapacidad. Se recomienda que también se preste atención a otros derechos incluyendo el trabajo y la educación para asegurar que las personas con discapacidad se encuentren totalmente integradas en las esferas económicas y sociales.
B. Niños con discapacidad
El Estado también ha sido proactivo en adoptar leyes y políticas que establecen el derecho a la educación para niños con discapacidad, y programas que garantizar el acceso a la educación. El Banco de Desarrollo del Caribe (“BDC”), bajo el Proyecto de Inversión Comunitaria, proporcionó la suma de JA$160.5 millones497 para llevar a cabo la rehabilitación en nueve escuelas rurales en Jamaica para el año escolar 2014/2015. Una de las escuelas a beneficiarse de estos fondos será la Escuela de Educación Especial para Niños con Discapacidad Intelectual May Pen.498
Sin embargo, el Proyecto de Ley no provee un reconocimiento expreso al derecho a la capacidad jurídica de la personas con discapacidad. La sección 3(b) contiene una disposición general para “promover la dignidad y la autonomía individuales, incluyendo la libertad de elección e independencia de la persona con discapacidad.” La CIDH considera que la inclusión de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es un componente importante porque a través de su ejercicio, estas personas pueden disfrutar de otros derechos. Adicionalmente, reemplaza el modelo de sustitución en la toma de decisiones y falta de poder, por uno que permite el apoyo en la toma de decisiones.
C. Capacitación de servidores públicos
Se han hecho esfuerzos para capacitar servidores públicos dentro de la policía para que respeten los derechos de las personas con discapacidad. INDECOM ha indicado que el Manual de FPJ proporciona lineamientos para el tratamiento de personas con discapacidad mental, y fuera de la capacitación, se exhorta a la policía a que trabaje con funcionarios locales del sector salud499. Sin embargo, todavía se presentan eventos de preocupación que indican que las personas con discapacidad mental bajo custodia del Estado reciben un cuidado y atención inadecuados. Actualmente INDECOM se encuentra investigando la muerte de un hombre con discapacidad mental (esquizofrenia), Andre Allison, quien fue apuñalado mortalmente por otro interno mientras se encontraba en el centro de detención Central Police de Kingston500. El abogado del señor Allison alega que el Estado falló en atender las advertencias de que el señor Allison tenía esquizofrenia y no debía estar alojado con la población general501. Su abogada indicó que también expresó su preocupación acerca de la seguridad del señor Allison al magistrado residente, al defensor público, al secretario de la corte y al DPP, y fue ignorada502. La legislación también aborda la recomendación de la CIDH de asegurar que las personas con discapacidad reciban los servicios y el alojamiento que requieren para prevenir un daño a su bienestar físico y mental.
D. Accesibilidad a las instalaciones y servicios
El Estado también ha sido receptivo en adoptar las medidas necesarias para asegurar que las instalaciones y servicios a lo largo de todo el país estén disponibles para las personas con discapacidad. También se han dado pasos positivos para facilitar la capacitación y empleo de 500 personas con discapacidad bajo el PATH503 Program.504 El 11 de marzo de 2014, se firmaron varios contratos de consultoría505 con varias organizaciones para completar la capacitación en habilidades, la certificación de personas con discapacidad, y hacer actividades de fortalecimiento organizacional506. Estas iniciativas fueron financiadas con US$2.9 millones bajo el Proyecto de Inclusión Social y Económica de Personas con Discapacidad del Banco Mundial507.
E. Servicios Médicos
El nivel de cuidado del Hogar Golden Age en Kingston fue abordado en el Informe de la Comisión de 2012. La gerencia del Hogar Golden Age tiene como objetivo introducir programas para sus residentes incluyendo, una instalación de salud y bienestar, laboratorio médico, servicios nutricionales para las personas de edad y una guardería.508 El Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha comprometido apoyar estos planes. Sin embargo, no hay mucha información disponible con relación al nivel de cumplimiento de estos objetivos.
La CIDH urge al Estado a cumplir con los estándares internacionales que exhorta la desinstitucionalización gradual de las personas con discapacidad y que se enfoque en transferir a las personas con discapacidad a centros de rehabilitación social para su reintegración a la sociedad, con el objetivo de eliminar la privación de libertad en instituciones de larga estancia en razón de la discapacidad de la persona.
DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN
En su Informe del 2012 la CIDH realizó las siguientes recomendaciones con respecto a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión:
a. Ajuste su legislación interna sobre difamación a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. En particular, debería eliminar el tipo penal de calumnia criminal, por lo menos hasta donde se aplica a casos en que la persona ofendida es un funcionario público, una persona pública o una persona privada que voluntariamente se ha involucrado en asuntos de interés público. Asimismo, en tales casos, sólo deberían adjudicarse daños civiles si se prueba que en la difusión de las noticias el acusado tuvo intención específica de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la veracidad o falsedad de la información. En todos los casos, los daños y perjuicios civiles por difamación deben ser proporcionales.
b. Tome medidas expeditas para adoptar las recomendaciones del Comité Selecto Conjunto, y requerir que las figuras públicas prueben la malicia, el conocimiento o la negligencia crasa para ganar un caso de difamación civil.
c. Siga fortaleciendo sus leyes y procedimientos de acceso a la información adoptando las recomendaciones del Comité Selecto Conjunto del Parlamento de considerar e informar sobre la operación de la Ley de Acceso a la Información, incluyendo la recomendación de revocar la Ley de Secretos Oficiales y de conceder facultades estatutarias a la Unidad de Acceso a la Información.
A. Legislación nacional sobre difamación
El Estado ha realizado esfuerzos por armonizar su legislación nacional sobre difamación con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.
El gobierno de Jamaica derogó por completo el delito de difamación cuando aprobó el Proyecto de Ley de Difamación el 5 de noviembre de 2013, y es el primer país independiente del Caribe que no tiene leyes penales de difamación.509 La legislación remplaza la Ley de Difamación y Calumnia, y la Ley de Difamación, ambas promulgadas en 1851 y 1961 respectivamente. La CIDH ha indicado que la nueva ley es un avance significativo para la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región, y subraya la importancia de armonizar las leyes nacionales con los más altos estándares internacionales sobre el tema.510 La CIDH valora esta reforma y espera que reduzca la penalización de defensores de derechos humanos y empleados de los medios.511
El Estado tomó medidas para adoptar las recomendaciones del Comité Selecto Conjunto. La legislación modificada despenaliza el delito de difamación y establece criterios avanzados para la resolución de casos civiles, de conformidad con principios del derecho internacional y específicamente en relación a512:
La eliminación de la distinción entre difamación y calumnia y el establecimiento de una sola causa de la acción –difamación;
La reducción del término de prescripción para las acciones de seis a dos años desde la publicación de la declaración difamatoria (el término de prescripción se puede extender en interés de la justicia);
Sustitución de la defensa de la justificación con la defensa de la verdad;
La introducción de la defensa de la divulgación inocente para un demandado cuya capacidad era la de distribuidor, empleado o agente de un editor secundario, y cuando el demandado no sabía o no tenía por qué saber, que la declaración era difamatoria y dicha falta de conocimiento no fue debido a negligencia;
La disposición de que el juez civil debe considerar principios como la exceptio veritatis, reporte fiel, y malicia cuando se trate de medios de comunicación que publican discursos especialmente protegidos sobre asuntos de interés público;
La estipulación de los daños y perjuicios debe ser únicamente a discreción del juez y no los jurados; e
Introduce nuevas reparaciones como la ordena declaratoria y la orden de corrección.513
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión valora positivamente estos avances legislativos, y considera que contribuyen de manera decisiva a la protección de la libertad de expresión.514
B. Ley de Acceso a la Información
Organizaciones de la sociedad civil en Jamaica han indicado que, luego de un Comité Parlamentario, la revisión y reformulación de la Ley de Acceso a la Información ha languidecido durante aproximadamente cinco años. Las recomendaciones no han regresado al Parlamento para ser convertidas en ley a pesar de que existe un compromiso de servicio civil a diferentes niveles y en diferentes lugares.
El Estado ha indicado que está comprometido a proporcionar la información, a menos que existan razones para no hacerlo, como la seguridad. La CIDH exhorta al Estado a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los estándares internacionales sobre acceso a la información.
En el marco de la audiencia “Seguimiento al Informe de la Comisión sobre la Situación de los Derechos Humanos en Jamaica”, celebrada el 28 de octubre de 2014, durante el 153° Periodo de Sesiones, la Comisión Interamericana recibió información sobre la Ley de Acceso a la Información. De acuerdo con las organizaciones solicitantes, “[l]a revisión y reformulación de la Ley de Acceso a la Información ha languidecido por cuatro o cinco años, luego de un Comité Parlamentario. Las recomendaciones no han regresado al Parlamento para incorporarlas en una ley”515. Por su parte, el Estado reportó que “la Ley de Acceso a la Información está en su lugar” y que reconoce que hay fortalezas y debilidades al respecto. Sin embargo, el Estado indicó que está comprometido a proporcionar la información requerida, a menos que existan razones para no hacerlo, como la seguridad.516
La CIDH continúa comprometida en asegurar que existan garantías para el cumplimiento efectivo del derecho a la información de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.517
C. Libertad de expresión y discurso de odio
La Relatoría Especial expresa su preocupación por la promoción en algunos medios de comunicación de mensajes abiertamente discriminatorios y homofóbicos que podrían incitar a la violencia contra miembros de la comunidad LGBTI, especialmente cuando esos mensajes provienen de formadores de opinión pública. Durante el 2013 y 2014518 la Relatoría Especial continuó recibiendo información acerca de la publicación sistemática de artículos en los medios con mensajes que podrían fomentar el odio y la violencia contra miembros de la comunidad LGBTI. De acuerdo a la información recibida, durante el 2013 algunos medios sistemáticamente publicaron artículos que podrían incitar a la violencia de individuos LGBTI, mediante la difusión de mensajes que fomentan el odio hacia miembros de esa comunidad.519
En el marco de la audiencia “Seguimiento al Informe de la Comisión sobre la Situación de los Derechos Humanos en Jamaica”, celebrada el 28 de octubre de 2014, durante el 153° Periodo de Sesiones, la Comisión Interamericana y su Relator Especial recibieron información de la constante estigmatización y los discursos de odio que reproducen los medios respecto de la comunidad LGBTI. De acuerdo a las organizaciones presentes, las autoridades del Estado no han promovido discursos positivos para reducir la discriminación y el estigma de la gente LGBTI. Por su parte, el Estado reportó que el gobierno está consciente del debate en Jamaica sobre los derechos de las personas LGBTI y ha hecho esfuerzos para garantizar el derecho a la igualdad para estas personas. Con relación a las discusiones públicas sobre el tema, el Estado indicó que tiene la postura de que estos asuntos se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión en el contexto de medios privados e independientes y que actúa en el debate solamente en el ámbito de instituciones bajo el control del gobierno.520
La Relatoría Especial ha señalado que este tipo de declaraciones discriminatorias que podrían generar violencia por el contexto en que son difundidas.521 En este sentido, los discursos de odio contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, que constituyan incitación a la violencia, no se encuentran protegidos por la libertad de expresión.522 El artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “[e]stará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Asimismo, el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “[l]a eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.” En igual sentido, la Relatoría Especial recuerda que el principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, adoptada el año 2000, establece inter alia, que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas.
La Comisión Interamericana recomienda que el Estado adopte un enfoque integral que vaya más allá de las medidas legales, incluyendo mecanismos preventivos y educativos, para combatir de manera efectiva el discurso de odio que constituye incitación a la violencia. En particular, el Estado debe contribuir de manera decisiva a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el que las personas LGBTI y aquellos que defienden sus derechos puedan expresar sus pensamientos y opiniones sin miedo a hacerlo.
Además, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado, a la sociedad civil y a los medios a facilitar proactivamente que los miembros de grupos a los que se dirigen sistemáticamente las expresiones de odio puedan responder.
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