3. La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre.
Tiene sustento a lo anterior, el Criterio 15109, emitido por el anteriormente denominado Instituto Federal de
Acceso a la Información Gubernamental (IFAI). para interpretar la inexistencia de la información pretendida por
/os solicitantes, al ser considerada una -cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer información, la cual se encuentra visible y consultable en su sitio oficial. llf.!J2llmicio ifai. orq mx!CritQii_Q.i015-09%2Q/_nexi!il_encia.pdf, cuyo contenido se invoca a continuación.·
S
La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. El artículo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de Información de la
dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité
analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia. Asimismo. el referido articulo dispone que en caso de que el Comité no encuentre el documento. expedirá una resolución que confirme la inexistencia del mismo y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el articulo 44 de la Ley. Así , la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad -es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información En este sentido, es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada.
Expedientes:
0943107 Secretaría de Salud- María Marván Laborde
5387108 Aeropuerto y Servicios Auxiliares -Juan Pablo Guerrero Amparán
6006108 Secretaría de Comunicaciones y Transportes -Alonso Gómez- Robledo V.
0171109 Secretaría de Hacienda y Crédito Público- Alonso Gómez-Robledo V
2280109 Policía Federal- Jacqueline Peschard Mariscal
Del mismo modo, motiva a este Comité de Transparencia para declarar la inexistencia, el contenido del
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