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TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Los sujetos obligados deberán generar el conjunto de actividades y medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del manejo. seguridad y protección de fa información confidencial y reservada.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Para el caso de lo previsto en estos Lineamientos. se considerará información confidencial. Además de fa establecida en el artículo 21 de fa Ley, fa información pública protegida. intransferible e indelegab/e, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución. comercialización. publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de fas autoridades competentes que, conforme a fa ley , tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información.
CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Será información confidencial fa que contenga datos personales. independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio
QUINCUAGÉSIMO.'>QUINCUAGÉSIMO.- El nombre de las personas será considerado como información confidencial, cuando su revelación pudiera lesionar derechos, intereses o en su caso, la integridad de la persona de cuyo titular se trate, o bien. cuando se encuentre ligado a información reservada y/o confidencial, debiendo el Comité de Clasificación fundar y motivar el acuerdo que fe otorgue dicho carácter. En los casos en que no se presenten /os supuestos antes mencionados, se deriven de listas, libros de registros de gobierno u otros similares, el nombre será información de libre acceso.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Para /os efectos de los presentes Lineamientos. toda persona tiene derecho a fa protección de sus datos personales. Nadie podrá ser obligado a proporcionar información referente a sus datos
sensibles o aquella que pudiera propiciar expresión de discriminación e intolerancia sobre su persona, honor,
reputación y dignidad, salvo que la información sea estrictamente necesaria para proteger su vida y seguridad personal o lo prevea alguna disposición legal.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- En cuanto a /os datos personales de un individuo que haya fallecido o sea declarada judicialmente su presunción de muerte, podrán tener acceso solamente sus familiares más cercanos. primero en línea recta sin limitación de grado y, en su caso. a los colaterales hasta el cuarto grado. de
\ conformidad con lo previsto por el articulo 23 punto 2 de la Ley, debiendo acreditar dicha circunstancia con /os
documentos idóneos correspondientes (acta de nacimiento, identificación oficial, y demás que así prevea la
Legislación aplicable).
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